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	<title>asesoramiento personalizado ‣ IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>asesoramiento personalizado ‣ IT Asesores ✅</title>
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		<title>Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 12:31:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[asesoramiento digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte El inicio de un nuevo ejercicio es el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte</h2>



<p>El inicio de un nuevo ejercicio es el momento perfecto para hacer balance, reorganizar ideas y plantear nuevos objetivos. Entre las decisiones más importantes está la de contar con una buena asesoría. Pero, ¿cómo saber cuál es la adecuada para ti?</p>



<p>Desde <strong>IT Asesores</strong>, te damos las claves esenciales para tomar una decisión informada y elegir la asesoría que mejor se adapte a tus necesidades.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Define tus necesidades: ¿qué servicios necesitas realmente?</h2>



<p>Antes de elegir una asesoría, es importante tener claro cuáles son tus objetivos y qué tipo de servicios vas a necesitar. Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si eres una <strong>sociedad</strong>: los <strong>servicios fiscales</strong> son imprescindibles, pero no los únicos.</li>



<li>También necesitarás <strong>asesoramiento laboral</strong>, especialmente si tienes trabajadores en plantilla.</li>



<li>El apoyo en temas <strong>mercantiles y jurídicos</strong> también puede ser clave en momentos de cambios o decisiones estratégicas.</li>
</ul>



<p>Aunque ahora mismo creas que no los necesitas, es importante contar con una asesoría que pueda ofrecerte estos servicios cuando los requieras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Asesoría digital o presencial? Elige el formato que encaje contigo</h2>



<p>Hoy en día, muchas asesorías ofrecen la posibilidad de gestionar todos los servicios online, lo que representa una gran ventaja en comodidad y agilidad. Algunas de las ventajas del formato digital son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Trámites desde cualquier lugar</strong>, sin desplazamientos.</li>



<li><strong>Atención más flexible</strong>, vía email, teléfono o chat.</li>



<li><strong>Acceso en tiempo real</strong> a tu documentación (facturas, impuestos, informes, etc.).</li>



<li>Mayor <strong>rapidez y eficiencia</strong> en la gestión.</li>
</ul>



<p>Este modelo no solo ahorra tiempo, sino que permite tener un mayor control sobre tu negocio y tomar decisiones informadas en menos tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La experiencia y profesionalidad marcan la diferencia</h2>



<p>Más allá del tipo de servicio, es fundamental que la asesoría que elijas cuente con un <strong>equipo profesional, formado y con experiencia</strong>. Esto te dará tranquilidad y la seguridad de estar cumpliendo con tus obligaciones legales sin sorpresas.</p>



<p>Busca referencias, valora su trayectoria y comprueba si pueden ofrecerte una <strong>atención cercana y personalizada</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En IT Asesores te acompañamos en todo momento</h2>



<p>Contamos con un equipo humano con gran experiencia, especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y mercantil. Nos apoyamos en herramientas digitales para que puedas acceder a tu información en cualquier momento y desde donde quieras.</p>



<p>Ofrecemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un servicio <strong>profesional y comprometido</strong>.</li>



<li>Acompañamiento cercano y personalizado.</li>



<li><strong>Tecnología adaptada</strong> a tu negocio.</li>
</ul>



<p>Queremos que te sientas respaldado en cada paso, con la tranquilidad de que tu asesoramiento está en buenas manos.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoria-digital-que-debemos-tener-en-cuenta/">Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Conoce las 6 ventajas de un asesor para particulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2025 10:14:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
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		<category><![CDATA[asesoria particulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por qué contratar un asesor es clave para la buena gestión de tus trámites como particular En los últimos años, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 class="wp-block-heading">Por qué contratar un asesor es clave para la buena gestión de tus trámites como particular</h1>



<p>En los últimos años, muchas personas se han enfrentado a situaciones de incertidumbre que han complicado la gestión de trámites importantes. Por eso, contar con el apoyo de un asesor profesional ya no es un lujo, sino una necesidad.</p>



<p>Desde la <strong>declaración del IRPF</strong>, pasando por las <strong>prestaciones por jubilación, maternidad o paternidad</strong>, hasta la <strong>transferencia de vehículos</strong>, la figura del asesor puede marcar la diferencia entre una gestión sencilla y eficaz, o una carga de tiempo, dudas y posibles errores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ventajas de contar con un asesor profesional</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1. Formación y conocimiento actualizado</h3>



<p>Las normativas cambian con frecuencia y es fácil quedarse desactualizado. Un buen asesor no solo se encarga de tramitar por ti, sino que te ayuda a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Comprender qué estás firmando o declarando.</li>



<li>Evitar errores comunes.</li>



<li>Ahorrar tiempo en la búsqueda de información.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">2. Reducción de riesgos</h3>



<p>Un asesor actúa como tu guía y tu escudo. Te asesora de manera <strong>externa, objetiva y profesional</strong>, ayudándote a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tomar decisiones más seguras.</li>



<li>Detectar riesgos que tú no has identificado.</li>



<li>Actuar dentro del marco legal vigente.</li>
</ul>



<p>Contar con alguien confiable y preparado es clave para delegar con tranquilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Ahorro de tiempo</h3>



<p>Los trámites administrativos pueden ser largos y tediosos. Un asesor:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se encarga de la gestión por ti.</li>



<li>Te evita desplazamientos y llamadas innecesarias.</li>



<li>Organiza y planifica tus obligaciones para que no se te pase ninguna fecha importante.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Mayor control y seguimiento de tus gestiones</h3>



<p>Un asesor no solo tramita: también <strong>controla y actualiza tu situación</strong>, y te mantiene informado de cada paso. Ya sea una declaración de la renta o una ayuda por maternidad, sabrás en qué punto está cada trámite.</p>



<p>Además, una buena comunicación te permitirá entender qué está pasando y aprender a gestionar ciertos temas por ti mismo si lo deseas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Rentabilidad y optimización de resultados</h3>



<p>Un asesor profesional buscará siempre <strong>maximizar tus beneficios</strong> o <strong>minimizar tus gastos</strong>, proponiéndote soluciones que tal vez desconocías. Esto se traduce en decisiones más rentables para tu bolsillo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6. Capacidad de innovación y propuestas a medida</h3>



<p>Gracias a su experiencia con distintos perfiles, los asesores están preparados para presentarte <strong>alternativas personalizadas</strong> que te aporten mayor valor. No todo se resume en &#8220;cumplir con la ley&#8221;, sino en <strong>buscar lo que más te conviene</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">En IT Asesores estamos para ayudarte</h2>



<p>Nuestro equipo de asesores trabaja con particulares de todo tipo, ofreciendo soluciones reales, trato cercano y toda la experiencia que necesitas.</p>



<p>Ya sea que necesites ayuda con la renta, pensiones, bajas, transferencias u otros trámites, estamos a tu lado para que todo sea fácil, seguro y sin imprevistos.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>Contacta con nosotros y descubre todo lo que podemos hacer por ti.</strong></p><p>The post <a href="https://itasesores.es/conoce-las-6-ventajas-de-un-asesor-para-particulares/">Conoce las 6 ventajas de un asesor para particulares</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 07:21:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento personalizado]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La normativa DAC7, el nuevo aviso de Hacienda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La <strong>normativa DAC7</strong>, el nuevo aviso de Hacienda que afecta a los vendedores de plataformas como Vinted y Wallapop.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es la normativa DAC7 y todo lo que necesitas saber. </strong></h2>



<p>La <strong>normativa DAC7</strong>, es una directiva de la Unión Europea (UE) conocida oficialmente como Directiva 2021/514. Que además, recientemente ha sido aprobada en el <a href="https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2024/CONSEJO-MINISTROS/30-01-24-NP-CM-RD-Reglamento-Trasposicion-DAC7.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">BOE</a> con <strong>dos tipos de obligaciones</strong>. </p>



<p>Por un lado, “la obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los ‘operadores de plataforma obligados a comunicar información’ sobre los ‘vendedores’; que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos ‘vendedores’. Esta información luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria, se verificará dicha información por los operadores.”</p>



<p>Y, por otro lado, “Una vez obtenida y verificada la información por el operador, este tiene la obligación de declararlo ante la Administración tributaria española.”</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="500" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg" alt="Normativa DAC7, todo lo que necesitas saber." class="wp-image-8257" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg 1000w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-800x400.jpg 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-300x150.jpg 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>En qué me afecta esta medida.</strong></h2>



<p>Como se ha anunciado, <strong>los operadores de plataforma registrados en España están bajo la obligación de compartir cierta información con la Administración tributaria española.</strong> Esta información se refiere específicamente a los vendedores que utilizan sus plataformas. Siempre y cuando estas permitan a los vendedores contactar con otros usuarios para llevar a cabo actividades relevantes. Además, estos operadores deben <strong>aplicar normas y procedimientos de diligencia debida</strong> para obtener y verificar dicha información sobre los vendedores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Y qué pasa con los vendedores.</strong></h3>



<p>En cuanto a los &#8220;vendedores&#8221;, estos también están <strong>sujetos a las normas y procedimientos de diligencia debida mencionados anteriormente</strong>. Sin embargo, hay ciertos vendedores que quedan excluidos de esta obligación. Como las entidades estatales y las entidades cotizadas. Además, se establece una exención para los vendedores ocasionales que <strong>realicen menos de 30 operaciones de venta de bienes al año. Siempre que el importe total no supere los 2.000 euros</strong>. </p>



<p>Muchos se preguntan si tendrán que enfrentarse a trámites burocráticos complicados. O por lo contrario si verán reducidas sus ganancias debido a impuestos. Sin embargo, es importante mantener la calma y recordar que declarar tus ingresos no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Con la asesoría adecuada, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y sin contratiempos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sobre qué deben informar en la normativa DAC7.</strong></h3>



<p>El Real Decreto establece la obligación de informar sobre las llamadas &#8220;actividades pertinentes&#8221;, que incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.</li>



<li>Servicios personales.</li>



<li>Venta de bienes.</li>



<li>Arrendamiento de cualquier medio de transporte.</li>



<li></li>
</ul>



<p>En concreto, se requiere la comunicación de varios datos relacionados con las operaciones intermediadas, como la identificación de los operadores de plataforma y vendedores, las actividades desarrolladas por ellos, la contraprestación y la identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro. Así como los tributos, comisiones, tarifas y otras cantidades retenidas o cobradas por el operador, entre otros detalles.</p>



<p>Estos datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor haya sido identificado como &#8220;vendedor sujeto a comunicación de información&#8221;. Sin embargo, la declaración correspondiente al año natural 2023 y que se presentará en el año 2024 tendrá un plazo específico de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Tienes dudas sobre la normativa <strong>DAC7</strong>? Contacta ya con nosotros:</h2>



<p>En IT Asesores estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede guiarte en el proceso de declaración de tus ingresos y resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.<strong> ¡<a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">Contacta</a> ya con nosotros! </strong></p><p>The post <a href="https://itasesores.es/normativa-dac7/">Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jan 2024 08:28:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para el año 2024. Entre ellas, se destaca la aprobación de la Ley de Familias, que busca reconocer jurídicamente a todos los tipos de familias y mejorar la protección social, la conciliación y las políticas de bienestar.&nbsp;</p>



<p>En este contexto, nos enfocaremos en las implicaciones legales de la ampliación de los permisos por nacimiento y la retribución del permiso parental.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ampliación de los permisos por nacimiento y retribución del permiso parental.</strong></h3>



<p>El compromiso del ministro es extender la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Además, se ha destacado la importancia de retribuir el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos durante los primeros ocho años de vida. Esta medida representa un avance significativo en términos de conciliación familiar y reconocimiento de la labor de cuidado, al retribuir al menos cuatro de las semanas.</p>



<p>Los permisos de cuidado de ocho semanas ya estaban en funcionamiento en España, pero hasta el momento no contaban con compensación económica. El Ministerio ha establecido como plazo límite para iniciar los pagos el mes de agosto, conforme a las disposiciones de la legislación europea.&nbsp;</p>



<p>Otra de las novedades del permiso por nacimiento de hijos es la posibilidad de flexibilizar las nuevas cuatro semanas de permiso con un trabajo a tiempo parcial, extremo que también estaba contemplado en el acuerdo de coalición.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proceso legislativo y posibles vías.</strong></h3>



<p>El proceso legislativo incluirá la presentación de la Ley de Familias en el Consejo de Ministros a principios de año. Sin embargo, ante posibles demoras, se barajan diferentes vías, como la tramitación parlamentaria, enmiendas o incluso la aprobación por separado de ciertas medidas a través de real decreto. El objetivo es garantizar la pronta implementación de estas mejoras en la política social.</p>



<p>Si, por alguna razón, la aprobación de la ley se prolonga más allá del mes de julio, existe la posibilidad de que se considere aprobar de manera independiente las medidas relacionadas con la extensión de las semanas de los permisos de nacimiento y la compensación de aquellos permisos que anteriormente no la tenían. Esta opción se llevaría a cabo mediante un real decreto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las claves para la baja de maternidad de autónomos.</strong></h3>



<p>Y qué pasa con los autónomos.&nbsp;</p>



<p>Sí, al igual que las trabajadoras asalariadas, las madres autónomas también podéis disfrutar de una baja de maternidad. Esta prestación es un derecho en España para todas las mujeres trabajadoras, y concede un período de descanso remunerado durante y después del embarazo. Está regulado por la Seguridad Social y tiene como objetivo permitir a las mujeres dedicar tiempo a su recuperación física y emocional después del parto, así como a su bebé.</p>



<p>Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico. Esto significa que, si vas a adoptar o acoger un niño, también tienes derecho a la baja por maternidad de autónomas.</p>



<p>En cuanto a los padres, todo aquel autónomo que haya sido padre deberá disfrutar ininterrumpidamente y a jornada completa su derecho de baja por paternidad. Si eres trabajador por cuenta propia y si vas a ser padre o adoptar un hijo, tienes derecho a una baja de 16 semanas, en la que recibirás una prestación que equivalga al 100% de tu base de cotización.&nbsp;</p>



<p>Si todo este proceso se te hace cuesta arriba, y no sabes muy bien cuáles son tus derechos, contacta con nosotros, todo el equipo profesional de <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> está desando ayudarte en este proceso. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/permiso-de-maternidad-y-paternidad-novedades-y-requisitos/">¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</title>
		<link>https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 08:23:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/">Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca <strong>un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema de empresas emergentes en España.</strong> Uno de los aspectos más destacados de esta legislación es la introducción de beneficios fiscales diseñados para impulsar la creación, crecimiento y consolidación de startups y emprendedores.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo régimen fiscal en Impuesto de Sociedades para empresas emergentes.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se define una Empresa Emergente?</strong></h4>



<p>Para acogerse a los beneficios fiscales de esta ley, una empresa debe cumplir varios requisitos, como ser de nueva o reciente creación, no haber distribuido dividendos, no estar cotizada en un mercado regulado, tener su sede en España, entre otros. La evaluación positiva por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es un paso crucial para obtener la certificación como empresa emergente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exclusiones y Condiciones.</strong></h4>



<p>Algunas exclusiones incluyen la pérdida de la condición de empresa emergente después de 5 o 7 años desde su creación, la adquisición por parte de otra entidad no emergente, superar los 10 millones de euros en volumen de negocios anual, entre otros. Además, se establece una serie de delitos que pueden llevar a la exclusión de los beneficios fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tributación de Empleados e Inversores en el IRPF</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios para &#8216;Stock Options&#8217; en Empresas Emergentes</strong></h4>



<p>A partir de enero de 2023, el régimen fiscal para las opciones de compra sobre acciones o participaciones (&#8216;stock options&#8217;) en empresas emergentes ofrece ventajas significativas. Se valora el rendimiento por el valor dado a las acciones en la última ampliación de capital y se introduce una exención anual de 50,000 euros para el rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Deducción Mejorada por Inversión en Empresas Emergentes.</strong></h4>



<p>La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mejora con un aumento al 50% de las cantidades satisfechas, con un límite de base máxima de deducción de 100,000 euros anuales. Además, se amplía el plazo para suscribir acciones o participaciones, y los socios fundadores pueden aplicar la deducción si la empresa cumple con los requisitos de empresa emergente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tratamiento fiscal de retribuciones en capital riesgo y retribuciones en especie</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>&#8216;Carried Interest&#8217; como rendimiento del trabajo.</strong></h4>



<p>La gestión exitosa de entidades de capital riesgo, conocida como &#8216;carried interest,&#8217; ahora se clasifica como rendimiento del trabajo. Sin embargo, solo el 50% de la remuneración percibida se integrará como tal en la declaración del IRPF.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exención en el IRNR para Retribuciones en Especie</strong></h4>



<p>Las retribuciones en especie estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si ya lo están en el IRPF, alineando esta normativa con el criterio de la Dirección General de Tributos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Divulgación de Información y Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Divulgación de Información sobre Impuesto de Sociedades.</strong></h4>



<p>La Ley Startup modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir la obligación de divulgación de información sobre el Impuesto de Sociedades para empresas que cumplan ciertos requisitos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h4>



<p>Se modifica el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, reduciendo el período de no residencia previa a 5 años y ampliando los supuestos de aplicación, incluyendo desplazamientos ordenados por el empleador, adquisición de la condición de administrador, realización de actividades emprendedoras, entre otros.</p>



<p>La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes establece un marco legal que potencia el desarrollo y crecimiento de startups y emprendedores en España. Con beneficios fiscales que van desde reducciones en el Impuesto de Sociedades hasta ventajas para empleados e inversores, esta legislación busca catalizar la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo. El impacto positivo de estas medidas se reflejará en un ecosistema empresarial más dinámico y competitivo. Si quieres beneficiarte de todas estas ventajas fiscales, ponte en contacto con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> para recibir un asesoramiento totalmente personalizado y profesional.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/">Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 06:46:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que debes tener en cuenta para regular tus facturas.</h2>



<p>El panorama fiscal y contable <strong>está experimentando una transformación significativa</strong> en España con <strong>la introducción de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 18/2022</a>.  Más conocida como la ley Crea y Crece. </strong>En el año 2023, un cambio clave está tomando forma: la facturación electrónica. Esta nueva regulación afecta a empresarios y profesionales, alterando la forma en que emiten, remiten y reciben facturas.</p>



<p>En este artículo, te sumergirás en los <strong>detalles de esta revolución fiscal</strong>. Comprendiendo quiénes están obligados, <strong>cómo operará el sistema y cuáles son las implicaciones</strong> para aquellos que no cumplan con estas nuevas reglas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Facturación Electrónica: ¿quiénes y por qué?</strong></h3>



<p><strong>La Ley Crea y Crece establece un mandato claro</strong>; todas las empresas y autónomos deben adoptar la facturación electrónica en sus interacciones con otros empresarios y profesionales. </p>



<p>Sin embargo, esta obligación <strong>entra en acción cuando el receptor de la factura sea un igual dentro del entorno empresarial.</strong> Es un paso audaz hacia la digitalización de la comunicación comercial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Excepciones a la obligación.</strong></h3>



<p><strong>No se requiere emitir facturas electrónicas en casos donde alguna de las partes involucradas no esté establecida en territorio español</strong> o no tenga un establecimiento permanente.&nbsp;</p>



<p>Además, las facturas simplificadas (tickets) no están sujetas a esta obligación; a menos que sean consideradas &#8220;facturas simplificadas cualificadas&#8221;.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cómo emitir y recibir facturas electrónicas.</strong></h3>



<p><strong>El nuevo sistema de factura electrónica en España se compone de plataformas de intercambio privadas </strong>y una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los empresarios y profesionales tienen<strong> la opción de utilizar sistemas privados o la solución pública</strong> para la facturación electrónica.</p>



<p>Si se opta por una plataforma privada; estas deben <strong>permitir la interconexión de emisión y recepción entre diferentes plataformas privadas</strong> y la plataforma pública de facturación electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Entrada en vigor y plazos.</strong></h3>



<p>La obligación de emitir factura electrónica inicia <strong>cuando la facturación anual de una empresa supera los 8 millones de euros.</strong> <strong>La fecha de entrada en vigor de la ley aún no se ha establecido</strong>, por lo que es importante estar atento a los reglamentos definitivos.</p>



<p><strong>Para empresas o profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros</strong>; la obligación entrará en vigor dos años después de la entrada en vigor de la ley.</p>



<p>El 2023 marca un hito en la historia fiscal española <strong>con la llegada de la facturación electrónica a través de la ley Crea y Crece</strong>. Esta transformación no solo cambiará la forma en que los negocios gestionan sus transacciones, <strong>sino que también acelerará la adopción de prácticas comerciales más eficientes y sostenibles. </strong></p>



<p>La comprensión de quiénes están afectados, cómo funcionará el nuevo sistema y las posibles consecuencias por no cumplir, <strong>es esencial para navegar con éxito en este nuevo paradigma fiscal.</strong> Si no sabes muy bien como realizar este proceso, <strong>en It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado</strong> para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/facturacion-electronica-en-el-2023-novedades-y-obligaciones/">Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Criptomonedas: ¿Qué son y cómo tributan?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 May 2023 11:29:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años, las criptomonedas se han convertido en un tema candente en el mundo financiero. Estas monedas digitales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">En los últimos años, las criptomonedas se han convertido en un tema candente en el mundo financiero. </h2>



<p>Estas monedas digitales descentralizadas han captado la atención de inversores, emprendedores y entusiastas tecnológicos por igual. Sin embargo, a medida que la popularidad de las criptomonedas crece, también aumentan las preguntas sobre su naturaleza y cómo deben ser tratadas desde una perspectiva tributaria. </p>



<p></p>



<p>En este artículo, exploraremos qué son las criptomonedas y cómo se ven afectadas por las regulaciones fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las criptomonedas?</strong></h3>



<p>Aunque han conseguido mucha popularidad, dentro de la normativa española no tenemos una definición de los que debe entenderse por moneda virtual.&nbsp;</p>



<p>Este concepto lo encontramos en la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015L0849&amp;from=SK" target="_blank" rel="noopener" title="">Directiva UE 2015/849</a>, en su art. 3.18 que considera moneda virtual una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo tributan?</strong></h3>



<p>A pesar de su naturaleza digital y descentralizada, las criptomonedas no están exentas de regulaciones fiscales. La tributación de las criptomonedas varía según el país, pero en general, se deben considerar los siguientes aspectos:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1. Impuesto sobre la renta</strong>.</h4>



<p>En la mayoría de los países, las ganancias obtenidas al vender o intercambiar criptomonedas se consideran ganancias de capital y están sujetas a impuestos. Esto significa que si compras criptomonedas a un precio y las vendes a un precio más alto, la diferencia de ganancia puede estar sujeta a impuestos. Es esencial llevar un registro de todas las transacciones para calcular adecuadamente las ganancias y pérdidas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2. Minado de criptomonedas</strong>.</h4>



<p>El minado de criptomonedas, es decir, el proceso de validar transacciones y crear nuevas monedas. Al obtener nuevas criptomonedas a través del minado, es posible que se generen ingresos sujetos a impuestos. A nivel de contabilidad deberíamos de tratarla como existencias. Por ello lo debemos hacer como un rendimiento de actividades económicas, y por ello debe ajustarse a la base general del IRPF y deducir los gastos generados como en cualquier otra actividad económica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3. Pago de bienes y servicios</strong>.</h4>



<p>Si utilizas criptomonedas para comprar bienes y servicios, es necesario evaluar si existe alguna obligación tributaria al respecto. En algunos lugares, las criptomonedas se tratan como cualquier otra moneda y están sujetas a impuestos sobre el valor agregado (IVA) o impuestos similares al momento de la transacción.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4. Declaración de impuestos</strong>.</h4>



<p>Es importante cumplir con las obligaciones fiscales y declarar adecuadamente las transacciones relacionadas con criptomonedas. Algunos países pueden requerir declaraciones especiales o formularios adicionales para informar sobre las ganancias obtenidas o la posesión de criptomonedas.</p>



<p>Las criptomonedas han revolucionado el mundo financiero al ofrecer un sistema de transacciones digitales seguro y descentralizado. Sin embargo, a medida que su adopción crece, también aumenta la atención de las autoridades fiscales. Cada país establece sus propias regulaciones en relación con las criptomonedas, por lo que es fundamental informarse y cumplir con las obligaciones tributarias. En <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/criptomonedas-que-son-y-como-tributan/">Criptomonedas: ¿Qué son y cómo tributan?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 16:03:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo. El modelo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo.</strong></h2>



<p>El <strong>modelo 349</strong> es una declaración informativa para autónomos y empresas. En esta declaración se informa de las <strong>operaciones intercomunitarias realizadas</strong>. Más concretamente hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan procedido las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.&nbsp;</p>



<p>Al ser una declaración <strong>informativa</strong>. Debemos recordar que su presentación no conlleva ningún pago. Pero aunque el <strong>modelo 349</strong> sea de carácter informativo si es <strong>obligatorio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué nos referimos con operaciones intracomunitarias?</strong></h3>



<p>Muy fácil, cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a operaciones de <strong>compra venta</strong>. Es decir ya sea una operación de bien o servicio.</p>



<p>Esta operación se efectúa con una<strong> empresa ubicada en otro país de la Unión Europea</strong>. Para llevar a cabo este tipo de transacciones, recuerda que es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).</p>



<p>Pero, con la implantación del Brexit y la salida de <strong>Reino Unido</strong> existe una excepción. Las operaciones con este país ya <strong>no son intracomunitarias</strong> por lo que no deben incluirse en el modelo 349.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién debe de presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Todas aquellas <strong>empresas que realicen operaciones de compra o venta de bienes y servicios</strong> con otro país de la Unión Europea están obligados a presentar el modelo 349. Pero debemos recalcar que estas operaciones deben haber sido efectuadas <strong>a un profesional o empresa</strong>.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de presentación.</strong></h3>



<p>La presentación del Modelo 349, puede presentarse tanto de forma mensual, bimestral (solo en un caso en concreto) o trimestral.&nbsp;</p>



<p><strong>Mensual: </strong>Se debe de presentar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación. Salvo en el mes de julio que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.</p>



<p><strong>¿Cuándo debemos de presentarlo de forma mensual? </strong>Si el importe total de las entregas de bienes y servicios intracomunitarias ha superado el umbral de 50.000 € durante el trimestre en curso en los cuatro trimestres anuales anteriores.</p>



<p><strong>¿Presentación bimestral? </strong>En este caso podrás presentarlo de forma bimestral siempre y cuando en el final del segundo mes de un trimestre el importe total supere los 50.000 €. En este caso tendremos que presentar una declaración mensual correspondiente con los primeros meses del trimestre.&nbsp;</p>



<p>Y por último la opción <strong>trimestral</strong>. Si durante el trimestre referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe de operaciones intracomunitarias haya sido superiora 50.000 €. En caso de que esto se supere, su periodicidad pasará a mensual.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/yNRLOWcjDBkIxli2d6qWdd8yfs5QOSe3xWj0ueYWx6eprGp_Wnpp8vmgztQSNzTx4SPJaf5MKY_Yo8xJew-q4NQ8eqzXNHoXIaahSfXzr4K78qoMw3pNpBNxLhY2BlgaVV_aMHi0XEQ2fC2wQ7kWq6w" alt="En este caso te traemos los plazos de presentación del modelo 349 sobre las operaciones intracomunitarias."/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo debemos presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Actualmente, para poder presentarlo, debemos de acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/"><strong>Sede Electrónica</strong></a><strong> de la Agencia Tributaria</strong>. En concreto debemos acceder a la sección de Presentación de Declaraciones/Todas las declaraciones por modelo / Presentar y consultar declaraciones / Modelo 349.</p>



<p>Para poder llevar a cabo este trámite debemos de contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante Clave Pin.</p>



<p>¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-modelo-349/"><strong>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Beneficios fiscales: consejos y deducciones para final de año.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 12:37:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
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		<category><![CDATA[gestión contable y fiscal en hostelería]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy te traemos los tips esenciales para obtener beneficios fiscales y sacar el máximo partido a la economía. Ya estamos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Hoy te traemos los tips esenciales para obtener beneficios fiscales y sacar el máximo partido a la economía.</h2>



<p>Ya estamos a escasas semanas de <strong>finalizar el año</strong>, y llegado este momento; es <strong>fundamental realizar un balance de nuestro ejercicio fiscal</strong>. De esta forma podrás saber si podemos llevar a cabo algunos <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/beneficios-fiscales-autorizaciones.html" target="_blank" rel="noopener" title="">beneficios fiscales</a> para así sacar el máximo partido a la economía.</p>



<p>Es muy importante recalcar que debemos aprovechar estos momentos para tomar <strong>decisiones importantes</strong> tanto para ti como para tu negocio. Así que, anota todos estos consejos que serán de vital importancia:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6-1024x493.jpg" alt="" class="wp-image-8169" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6-1024x493.jpg 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6-800x385.jpg 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6-300x144.jpg 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6-768x370.jpg 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/12/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-6.jpg 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Deducción por vivienda habitual</strong></h3>



<p>Aquellas personas que o bien sean propietarias de un inmueble o que hayan conseguido cantidades para la construcción de este; con <strong>fecha anterior al 1 de enero 2013</strong>. Podrán beneficiarse de un régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF del Impuesto de la renta sobre las personas físicas. Hay que recalcar que<strong> el importe máximo incluido en esta ley asciende a un máximo de 9.040 € anuales</strong>, de los cuales la <strong>máxima de deducción por parte de hacienda es un 15%</strong>. Por ejemplo si tu amortización es de 9.040 €, con una deducción máxima del 15%, obtendrás una devolución de 1.356 €.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Transmisión de inmuebles</strong></h3>



<p>Si la venta de un inmueble genera beneficio significa que el valor de venta será superior al de compra; las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta. Actualmente, <strong>tributa entre un 19% y un 26% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 200.000 €</strong>. Sin embargo, existen varias <strong>excepciones</strong>; por un lado, si se <strong>reinvierte</strong> total o parcialmente <strong>el importe</strong> en otra <strong>vivienda de carácter habitual</strong> será posible neutralizar el pago. Y, por otro lado, están <strong>exentos</strong> de esto los <strong>contribuyentes mayores de 35 años o personas dependientes de severos o de grandes dependientes.</strong><strong></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">Beneficios fiscales para los<strong> planes de pensiones</strong></h3>



<p>Normalmente, no solemos pensar en los <strong>beneficios fiscales que nos puede ofrecer la inversión en un plan de pensiones</strong>. Y es que todas estas cuotas se reducen de la <strong>base</strong> <strong>imponible</strong> <strong>general</strong>. Pero existe un límite máximo conjunto para las cantidades a deducirse.</p>



<p>Desde el <strong>2 de julio de 2022, la aportación máxima al plan de pensiones individuales baja a 1.500 euros anuales</strong>. Aunque existe la posibilidad de incrementar esta aportación hasta 8.500 € por aportaciones a planes de pensiones empresariales. Es decir que provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social; o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.</p>



<p>Por ello te recomendamos, que aproveches esta recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Donativos</strong></h3>



<p>Realizar aportaciones de donativos a entidades sin ánimo de lucro, es una de las prácticas más comunes para rebajar la carga fiscal. Para poder conseguir esta deducción, debemos tener un certificado donde quede acreditada a que entidad se le efectúa el donativo; además de una copia de la transferencia efectuada donde se refleje el importe satisfecho en concepto de donativo.<strong></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Deducciones de autónomos</strong></h3>



<p>En cuanto a los autónomos cuentan con un régimen totalmente diferente, por ello en It Asesores ya contamos con un artículo dentro de nuestro blog que trata en profundidad este tema, te dejamos el link para que puedas conocer todos los beneficios fiscales para autónomos.</p>



<p>¿Tienes dudas sobre como ahorrar impuestos? En IT Asesores queremos <a href="https://itasesores.es/contacto/">ayudarte</a>, contacta con nuestro equipo de profesionales con una gran experiencia. Queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-consejos-y-deducciones-para-final-de-ano/"><strong>Beneficios fiscales: consejos y deducciones para final de año.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Conoce todas las curiosidades del Modelo 202.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 06:43:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el modelo 202 y cuándo debo presentarlo? Hoy te traemos todas sus claves. ¿Has empezado a gestionar tu [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el modelo 202 y cuándo debo presentarlo? Hoy te traemos todas sus claves.</h2>



<p>¿Has empezado a gestionar tu propio negocio? Entonces puedes encontrarte en la necesidad de aprender a realizar cada trámite. Por ello, en <a href="https://itasesores.es/quienes-somos/"><strong>It Asesores</strong></a> te presentamos toda la información que necesitas para conocer el modelo 202.</p>



<p>Una breve explicación de quién debe presentar el <strong>Modelo 202</strong> es la siguiente. Todos los establecimientos situados en España de forma permanente; y, las entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas, que se constituyeron fuera del territorio español, pero que tienen constancia en España. La finalidad de este documento es realizar el pago fraccionado del impuesto de sociedades y del documento que se deriva de la Renta de no Residentes. A continuación, te presentamos una explicación más detallada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Modelo 202?</strong></h3>



<p>El <strong>Modelo 202</strong> obliga a los establecimientos a que declaren sus rentas en el <a href="https://itasesores.es/impuesto-de-sociedades-cuentas-anuales-lo-que-deberias-saber-%ef%bf%bc/">Impuesto de Sociedades</a>. Su objetivo es adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando se presente la declaración.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién tiene que presentar el Modelo 202?</strong></h3>



<p>La presentación del <strong>Modelo 202</strong> es obligatoria para las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € anuales en el ejercicio anterior. Sin embargo, las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar este modelo si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se rellena el Modelo 202?</strong></h3>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8156" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible..png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Por otra parte, el pago a la cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:</p>



<p><strong>Tomando la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y restándole las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.</strong></p>



<p>Una vez realizado este proceso obtendrás una cifra resultante, la cual será la base del pago. A esta base se le aplica el 18%, obteniendo la cantidad a ingresar.&nbsp;</p>



<p>De este modo, para el <strong>primer pago</strong> se debe calcular con el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior. Sin embargo, para el <strong>segundo y tercer pago</strong> (octubre y diciembre), se calcula con el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso.</strong></h3>



<p>En este caso la cifra se obtendría de la siguiente manera:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>En primer lugar, el <strong>primer pago</strong> se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.</li><li>Por otro lado, el <strong>segundo pago</strong> se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.</li><li>Y por último, el <strong>tercer pago</strong> se calcula sobre el resultado a 30 de noviembre.</li></ul>



<p>Esta opción es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de euros en volumen de operaciones del anterior año y, para los que se acojan al régimen fiscal especial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se presenta el Modelo 202?</strong></h3>



<p>El <strong>Modelo 202</strong> solo se puede presentar por internet a través de la página web de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GE00.shtml"><strong>Agencia Tributaria</strong></a>.</p>



<p>¿Tienes dudas? No dudes en ponerte en contacto con el equipo de It Asesores para resolverte todas las dudas de forma personalizada.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/conoce-todas-las-curiosidades-del-modelo-202/">Conoce todas las curiosidades del Modelo 202.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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