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	<title>asesoramiento online | IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>asesoramiento online | IT Asesores ✅</title>
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		<title>Conoce las 6 ventajas de un asesor para particulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2025 10:14:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por qué contratar un asesor es clave para la buena gestión de tus trámites como particular En los últimos años, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 class="wp-block-heading">Por qué contratar un asesor es clave para la buena gestión de tus trámites como particular</h1>



<p>En los últimos años, muchas personas se han enfrentado a situaciones de incertidumbre que han complicado la gestión de trámites importantes. Por eso, contar con el apoyo de un asesor profesional ya no es un lujo, sino una necesidad.</p>



<p>Desde la <strong>declaración del IRPF</strong>, pasando por las <strong>prestaciones por jubilación, maternidad o paternidad</strong>, hasta la <strong>transferencia de vehículos</strong>, la figura del asesor puede marcar la diferencia entre una gestión sencilla y eficaz, o una carga de tiempo, dudas y posibles errores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ventajas de contar con un asesor profesional</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1. Formación y conocimiento actualizado</h3>



<p>Las normativas cambian con frecuencia y es fácil quedarse desactualizado. Un buen asesor no solo se encarga de tramitar por ti, sino que te ayuda a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Comprender qué estás firmando o declarando.</li>



<li>Evitar errores comunes.</li>



<li>Ahorrar tiempo en la búsqueda de información.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">2. Reducción de riesgos</h3>



<p>Un asesor actúa como tu guía y tu escudo. Te asesora de manera <strong>externa, objetiva y profesional</strong>, ayudándote a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tomar decisiones más seguras.</li>



<li>Detectar riesgos que tú no has identificado.</li>



<li>Actuar dentro del marco legal vigente.</li>
</ul>



<p>Contar con alguien confiable y preparado es clave para delegar con tranquilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Ahorro de tiempo</h3>



<p>Los trámites administrativos pueden ser largos y tediosos. Un asesor:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se encarga de la gestión por ti.</li>



<li>Te evita desplazamientos y llamadas innecesarias.</li>



<li>Organiza y planifica tus obligaciones para que no se te pase ninguna fecha importante.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Mayor control y seguimiento de tus gestiones</h3>



<p>Un asesor no solo tramita: también <strong>controla y actualiza tu situación</strong>, y te mantiene informado de cada paso. Ya sea una declaración de la renta o una ayuda por maternidad, sabrás en qué punto está cada trámite.</p>



<p>Además, una buena comunicación te permitirá entender qué está pasando y aprender a gestionar ciertos temas por ti mismo si lo deseas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Rentabilidad y optimización de resultados</h3>



<p>Un asesor profesional buscará siempre <strong>maximizar tus beneficios</strong> o <strong>minimizar tus gastos</strong>, proponiéndote soluciones que tal vez desconocías. Esto se traduce en decisiones más rentables para tu bolsillo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6. Capacidad de innovación y propuestas a medida</h3>



<p>Gracias a su experiencia con distintos perfiles, los asesores están preparados para presentarte <strong>alternativas personalizadas</strong> que te aporten mayor valor. No todo se resume en &#8220;cumplir con la ley&#8221;, sino en <strong>buscar lo que más te conviene</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">En IT Asesores estamos para ayudarte</h2>



<p>Nuestro equipo de asesores trabaja con particulares de todo tipo, ofreciendo soluciones reales, trato cercano y toda la experiencia que necesitas.</p>



<p>Ya sea que necesites ayuda con la renta, pensiones, bajas, transferencias u otros trámites, estamos a tu lado para que todo sea fácil, seguro y sin imprevistos.</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>Contacta con nosotros y descubre todo lo que podemos hacer por ti.</strong></p><p>The post <a href="https://itasesores.es/conoce-las-6-ventajas-de-un-asesor-para-particulares/">Conoce las 6 ventajas de un asesor para particulares</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Todo lo que necesitas saber sobre la transferencia de vehículos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 07:13:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[gestión online]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En IT Asesores, en Petrer (Alicante), sabemos que el proceso de transferencia de vehículos puede ser un dolor de cabeza. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En IT Asesores, en Petrer (Alicante), sabemos que el proceso de transferencia de vehículos puede ser un dolor de cabeza. Desde trámites burocráticos hasta largas esperas en las oficinas de tráfico, puede resultar una tarea tediosa y complicada para muchos. Pero ¡tranquilo! Estamos aquí para simplificarlo todo y hacer que este proceso sea lo más fácil y rápido posible para ti.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué implica la transferencia de vehículos?</strong></h2>



<p>El traspaso de vehículo es el proceso mediante el cual se cambia la titularidad de un vehículo de una persona a otra. Este trámite es necesario cuando compras o vendes un vehículo usado, heredas un vehículo, o realizas cualquier otra transacción que involucre la transferencia de propiedad de un vehículo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué elegir a IT Asesores para gestionar tu transferencia de vehículo?</strong></h2>



<p>En <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> somos expertos en gestoría administrativa, y la transferencia de vehículos es una de nuestras especialidades. Te ofrecemos un servicio completo y personalizado que te ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza. Nuestro equipo de profesionales se encargará de todos los trámites necesarios, desde la recopilación de la documentación hasta la presentación de los formularios ante la <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/" target="_blank" rel="noopener" title="">Dirección General de Tráfico</a> (DGT).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo funciona nuestro servicio de transferencia de vehículos?</strong></h2>



<p>Nuestro proceso es simple y eficiente. Todo lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con nosotros y proporcionarnos la información necesaria sobre el vehículo y los involucrados en la transferencia. Nosotros nos encargaremos del resto. Te mantendremos informado en cada paso del camino y nos aseguraremos de que todo se realice correctamente y sin contratiempos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="500" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo.png" alt="Cómo realizar la transferencia de vehículos" class="wp-image-8262" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo.png 1000w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-800x400.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-300x150.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-768x384.png 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Documentación necesaria:</strong></h3>



<p><strong>Permiso de circulación:</strong> Este documento es esencial para realizar la transferencia de propiedad del vehículo. Asegúrate de tenerlo contigo en el momento de la transacción.</p>



<p><strong>Ficha técnica (Con la ITV al día):</strong> La ficha técnica del vehículo, junto con la ITV al día, proporciona información importante sobre las características técnicas y el estado de seguridad del vehículo. Es un requisito indispensable para completar la transferencia.</p>



<p><strong>Impuesto municipal de circulación: </strong>Este impuesto debe estar al día para poder realizar la transferencia correctamente. Asegúrate de tener el comprobante de pago o la documentación correspondiente.</p>



<p><strong>Fotocopias de los DNI del comprador y del vendedor:</strong> Para verificar la identidad de ambas partes, necesitaremos fotocopias de los DNI del comprador y del vendedor.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Simplificando tu vida con IT Asesores</strong></h2>



<p>En conclusión, si estás buscando una gestoría cambio titular coche, no busques más. En IT Asesores, en Petrer (Alicante), estamos aquí para ayudarte. Con nuestro servicio profesional y personalizado, te garantizamos una experiencia sin complicaciones y resultados impecables. ¡Ponte en contacto con nosotros hoy mismo y deja que nos encarguemos de todo por ti!</p>



<p>Recuerda, en IT Asesores, tu comodidad y satisfacción son nuestra prioridad número uno. Confía en nosotros para simplificar tus trámites administrativos y hacer tu vida más fácil. ¡Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino!</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-transferencia-de-vehiculos/">Todo lo que necesitas saber sobre la transferencia de vehículos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 07:21:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La normativa DAC7, el nuevo aviso de Hacienda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La <strong>normativa DAC7</strong>, el nuevo aviso de Hacienda que afecta a los vendedores de plataformas como Vinted y Wallapop.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es la normativa DAC7 y todo lo que necesitas saber. </strong></h2>



<p>La <strong>normativa DAC7</strong>, es una directiva de la Unión Europea (UE) conocida oficialmente como Directiva 2021/514. Que además, recientemente ha sido aprobada en el <a href="https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2024/CONSEJO-MINISTROS/30-01-24-NP-CM-RD-Reglamento-Trasposicion-DAC7.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">BOE</a> con <strong>dos tipos de obligaciones</strong>. </p>



<p>Por un lado, “la obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los ‘operadores de plataforma obligados a comunicar información’ sobre los ‘vendedores’; que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos ‘vendedores’. Esta información luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria, se verificará dicha información por los operadores.”</p>



<p>Y, por otro lado, “Una vez obtenida y verificada la información por el operador, este tiene la obligación de declararlo ante la Administración tributaria española.”</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1000" height="500" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg" alt="Normativa DAC7, todo lo que necesitas saber." class="wp-image-8257" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg 1000w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-800x400.jpg 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-300x150.jpg 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>En qué me afecta esta medida.</strong></h2>



<p>Como se ha anunciado, <strong>los operadores de plataforma registrados en España están bajo la obligación de compartir cierta información con la Administración tributaria española.</strong> Esta información se refiere específicamente a los vendedores que utilizan sus plataformas. Siempre y cuando estas permitan a los vendedores contactar con otros usuarios para llevar a cabo actividades relevantes. Además, estos operadores deben <strong>aplicar normas y procedimientos de diligencia debida</strong> para obtener y verificar dicha información sobre los vendedores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Y qué pasa con los vendedores.</strong></h3>



<p>En cuanto a los &#8220;vendedores&#8221;, estos también están <strong>sujetos a las normas y procedimientos de diligencia debida mencionados anteriormente</strong>. Sin embargo, hay ciertos vendedores que quedan excluidos de esta obligación. Como las entidades estatales y las entidades cotizadas. Además, se establece una exención para los vendedores ocasionales que <strong>realicen menos de 30 operaciones de venta de bienes al año. Siempre que el importe total no supere los 2.000 euros</strong>. </p>



<p>Muchos se preguntan si tendrán que enfrentarse a trámites burocráticos complicados. O por lo contrario si verán reducidas sus ganancias debido a impuestos. Sin embargo, es importante mantener la calma y recordar que declarar tus ingresos no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Con la asesoría adecuada, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y sin contratiempos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sobre qué deben informar en la normativa DAC7.</strong></h3>



<p>El Real Decreto establece la obligación de informar sobre las llamadas &#8220;actividades pertinentes&#8221;, que incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.</li>



<li>Servicios personales.</li>



<li>Venta de bienes.</li>



<li>Arrendamiento de cualquier medio de transporte.</li>



<li></li>
</ul>



<p>En concreto, se requiere la comunicación de varios datos relacionados con las operaciones intermediadas, como la identificación de los operadores de plataforma y vendedores, las actividades desarrolladas por ellos, la contraprestación y la identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro. Así como los tributos, comisiones, tarifas y otras cantidades retenidas o cobradas por el operador, entre otros detalles.</p>



<p>Estos datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor haya sido identificado como &#8220;vendedor sujeto a comunicación de información&#8221;. Sin embargo, la declaración correspondiente al año natural 2023 y que se presentará en el año 2024 tendrá un plazo específico de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Tienes dudas sobre la normativa <strong>DAC7</strong>? Contacta ya con nosotros:</h2>



<p>En IT Asesores estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede guiarte en el proceso de declaración de tus ingresos y resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.<strong> ¡<a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">Contacta</a> ya con nosotros! </strong></p><p>The post <a href="https://itasesores.es/normativa-dac7/">Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jan 2024 08:28:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para el año 2024. Entre ellas, se destaca la aprobación de la Ley de Familias, que busca reconocer jurídicamente a todos los tipos de familias y mejorar la protección social, la conciliación y las políticas de bienestar.&nbsp;</p>



<p>En este contexto, nos enfocaremos en las implicaciones legales de la ampliación de los permisos por nacimiento y la retribución del permiso parental.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ampliación de los permisos por nacimiento y retribución del permiso parental.</strong></h3>



<p>El compromiso del ministro es extender la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Además, se ha destacado la importancia de retribuir el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos durante los primeros ocho años de vida. Esta medida representa un avance significativo en términos de conciliación familiar y reconocimiento de la labor de cuidado, al retribuir al menos cuatro de las semanas.</p>



<p>Los permisos de cuidado de ocho semanas ya estaban en funcionamiento en España, pero hasta el momento no contaban con compensación económica. El Ministerio ha establecido como plazo límite para iniciar los pagos el mes de agosto, conforme a las disposiciones de la legislación europea.&nbsp;</p>



<p>Otra de las novedades del permiso por nacimiento de hijos es la posibilidad de flexibilizar las nuevas cuatro semanas de permiso con un trabajo a tiempo parcial, extremo que también estaba contemplado en el acuerdo de coalición.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proceso legislativo y posibles vías.</strong></h3>



<p>El proceso legislativo incluirá la presentación de la Ley de Familias en el Consejo de Ministros a principios de año. Sin embargo, ante posibles demoras, se barajan diferentes vías, como la tramitación parlamentaria, enmiendas o incluso la aprobación por separado de ciertas medidas a través de real decreto. El objetivo es garantizar la pronta implementación de estas mejoras en la política social.</p>



<p>Si, por alguna razón, la aprobación de la ley se prolonga más allá del mes de julio, existe la posibilidad de que se considere aprobar de manera independiente las medidas relacionadas con la extensión de las semanas de los permisos de nacimiento y la compensación de aquellos permisos que anteriormente no la tenían. Esta opción se llevaría a cabo mediante un real decreto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las claves para la baja de maternidad de autónomos.</strong></h3>



<p>Y qué pasa con los autónomos.&nbsp;</p>



<p>Sí, al igual que las trabajadoras asalariadas, las madres autónomas también podéis disfrutar de una baja de maternidad. Esta prestación es un derecho en España para todas las mujeres trabajadoras, y concede un período de descanso remunerado durante y después del embarazo. Está regulado por la Seguridad Social y tiene como objetivo permitir a las mujeres dedicar tiempo a su recuperación física y emocional después del parto, así como a su bebé.</p>



<p>Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico. Esto significa que, si vas a adoptar o acoger un niño, también tienes derecho a la baja por maternidad de autónomas.</p>



<p>En cuanto a los padres, todo aquel autónomo que haya sido padre deberá disfrutar ininterrumpidamente y a jornada completa su derecho de baja por paternidad. Si eres trabajador por cuenta propia y si vas a ser padre o adoptar un hijo, tienes derecho a una baja de 16 semanas, en la que recibirás una prestación que equivalga al 100% de tu base de cotización.&nbsp;</p>



<p>Si todo este proceso se te hace cuesta arriba, y no sabes muy bien cuáles son tus derechos, contacta con nosotros, todo el equipo profesional de <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> está desando ayudarte en este proceso. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/permiso-de-maternidad-y-paternidad-novedades-y-requisitos/">¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Equidad laboral: jornada parcial equiparada a completa en las cotizaciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 07:15:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[gestión laboral]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Retroactividad y beneficios para trabajadores a tiempo parcial en el nuevo paradigma de la Seguridad Social. En el complejo panorama [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/equidad-laboral-jornada-parcial-equiparada-a-completa-en-las-cotizaciones/">Equidad laboral: jornada parcial equiparada a completa en las cotizaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Retroactividad y beneficios para trabajadores a tiempo parcial en el nuevo paradigma de la Seguridad Social.</strong></h2>



<p>En el complejo panorama de la legislación laboral en España, la <strong>equiparación entre jornada laboral parcial y completa</strong> a efectos de cotización es un tema que requiere una atención especial.</p>



<p>Desde el día 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor la <strong>equiparación de la jornada parcial con la jornada completa</strong>. Es decir, esto influirá en las siguientes prestaciones; pensiones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporada, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), nacimiento y cuidado de menor.</p>



<p>Esta novedad aparece <strong>reflejada en el Real Decreto <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2/2023 de 16 de marzo</a></strong>; por el que se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué implica este cambio?</strong></h3>



<p>Este cambio conlleva que, al momento de evaluar las <strong>prestaciones otorgadas por la Seguridad Social</strong>. En este caso, el tiempo dedicado al trabajo se considera de <strong>manera equitativa; ya sea en una jornada parcial o completa.</strong> En este sentido, la extensión de la jornada laboral ya no influye, ya que se eliminan las reglas de proporcionalidad que regían previamente.</p>



<p>Por ejemplo, un empleado que cumpla con sus responsabilidades laborales durante 4 horas al día ahora cotizará de igual manera que otro que labore durante 8 horas diarias. Esto influye respecto al cómputo de los <strong>períodos de cotización necesarios para obtener las prestaciones correspondientes.</strong> Este ajuste representa un cambio significativo; en la forma en que se evalúa y reconoce la contribución de los trabajadores, independientemente de la duración de su jornada laboral.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Equiparación de períodos de cotización: retroactividad y beneficiarios.</strong></h3>



<p>Sí, <strong>esta modificación tiene un impacto retroactivo</strong>. Por lo que afecta tanto a los períodos trabajados a tiempo parcial que preceden al 1 de octubre de 2023 como a aquellos que le siguen. Este carácter retroactivo implica que <strong>los trabajadores a tiempo parcial podrán beneficiarse de esta equiparación</strong>; incluso por períodos laborales anteriores a la implementación de la medida.</p>



<p>Los principales beneficiarios de esta medida son los trabajadores a tiempo parcial. Antes de esta equiparación; estos empleados debían cumplir con jornadas más extensas para equipararse a sus compañeros a tiempo completo en términos de cotizaciones y beneficios asociados. Con la nueva normativa; independientemente del tipo de jornada laboral que realicen, se computará como un día completo en el cómputo de períodos de cotización. </p>



<p>Este cambio busca reconocer de manera justa y equitativa la contribución de todos los trabajadores al sistema de seguridad social. Independientemente de la duración de su jornada laboral.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿La equiparación afecta a otros beneficios sociales como las prestaciones por desempleo o enfermedad?</strong></h3>



<p>Sí, la equiparación también impacta en otras prestaciones sociales. Por ejemplo, las prestaciones por desempleo se calculan en función de las cotizaciones realizadas durante la jornada parcial. Es esencial considerar este aspecto al planificar y comprender las prestaciones disponibles en situaciones específicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo afecta la equiparación a la cotización de los trabajadores autónomos?</strong></h2>



<p>Los trabajadores autónomos que optan por cotizar a jornada parcial también están sujetos a esta equiparación. Sus cotizaciones se ajustan proporcionalmente a las horas trabajadas, asegurando así una contribución justa al sistema de seguridad social.</p>



<p>En resumen, la equiparación entre jornada parcial y completa a efectos de cotización es un elemento crucial en el entramado legal laboral en España. Empleadores y trabajadores deben comprender las implicaciones de esta equiparación para garantizar una gestión financiera efectiva y el cumplimiento normativo.&nbsp;</p>



<p>En un escenario legal dinámico, la asesoría profesional se convierte en un aliado valioso para asegurar la correcta aplicación de estas normativas. Por ello todo nuestro equipo de profesionales en <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> estamos preparados para ofrecerte un asesoramiento cercano, profesional y personalizado. ¡Contacta ya con nosotros! </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/equidad-laboral-jornada-parcial-equiparada-a-completa-en-las-cotizaciones/">Equidad laboral: jornada parcial equiparada a completa en las cotizaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 06:46:14 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[gestión contable y fiscal en hostelería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que debes tener en cuenta para regular tus facturas.</h2>



<p>El panorama fiscal y contable <strong>está experimentando una transformación significativa</strong> en España con <strong>la introducción de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 18/2022</a>.  Más conocida como la ley Crea y Crece. </strong>En el año 2023, un cambio clave está tomando forma: la facturación electrónica. Esta nueva regulación afecta a empresarios y profesionales, alterando la forma en que emiten, remiten y reciben facturas.</p>



<p>En este artículo, te sumergirás en los <strong>detalles de esta revolución fiscal</strong>. Comprendiendo quiénes están obligados, <strong>cómo operará el sistema y cuáles son las implicaciones</strong> para aquellos que no cumplan con estas nuevas reglas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Facturación Electrónica: ¿quiénes y por qué?</strong></h3>



<p><strong>La Ley Crea y Crece establece un mandato claro</strong>; todas las empresas y autónomos deben adoptar la facturación electrónica en sus interacciones con otros empresarios y profesionales. </p>



<p>Sin embargo, esta obligación <strong>entra en acción cuando el receptor de la factura sea un igual dentro del entorno empresarial.</strong> Es un paso audaz hacia la digitalización de la comunicación comercial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Excepciones a la obligación.</strong></h3>



<p><strong>No se requiere emitir facturas electrónicas en casos donde alguna de las partes involucradas no esté establecida en territorio español</strong> o no tenga un establecimiento permanente.&nbsp;</p>



<p>Además, las facturas simplificadas (tickets) no están sujetas a esta obligación; a menos que sean consideradas &#8220;facturas simplificadas cualificadas&#8221;.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cómo emitir y recibir facturas electrónicas.</strong></h3>



<p><strong>El nuevo sistema de factura electrónica en España se compone de plataformas de intercambio privadas </strong>y una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los empresarios y profesionales tienen<strong> la opción de utilizar sistemas privados o la solución pública</strong> para la facturación electrónica.</p>



<p>Si se opta por una plataforma privada; estas deben <strong>permitir la interconexión de emisión y recepción entre diferentes plataformas privadas</strong> y la plataforma pública de facturación electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Entrada en vigor y plazos.</strong></h3>



<p>La obligación de emitir factura electrónica inicia <strong>cuando la facturación anual de una empresa supera los 8 millones de euros.</strong> <strong>La fecha de entrada en vigor de la ley aún no se ha establecido</strong>, por lo que es importante estar atento a los reglamentos definitivos.</p>



<p><strong>Para empresas o profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros</strong>; la obligación entrará en vigor dos años después de la entrada en vigor de la ley.</p>



<p>El 2023 marca un hito en la historia fiscal española <strong>con la llegada de la facturación electrónica a través de la ley Crea y Crece</strong>. Esta transformación no solo cambiará la forma en que los negocios gestionan sus transacciones, <strong>sino que también acelerará la adopción de prácticas comerciales más eficientes y sostenibles. </strong></p>



<p>La comprensión de quiénes están afectados, cómo funcionará el nuevo sistema y las posibles consecuencias por no cumplir, <strong>es esencial para navegar con éxito en este nuevo paradigma fiscal.</strong> Si no sabes muy bien como realizar este proceso, <strong>en It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado</strong> para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/facturacion-electronica-en-el-2023-novedades-y-obligaciones/">Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Criptomonedas: ¿Qué son y cómo tributan?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 May 2023 11:29:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años, las criptomonedas se han convertido en un tema candente en el mundo financiero. Estas monedas digitales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">En los últimos años, las criptomonedas se han convertido en un tema candente en el mundo financiero. </h2>



<p>Estas monedas digitales descentralizadas han captado la atención de inversores, emprendedores y entusiastas tecnológicos por igual. Sin embargo, a medida que la popularidad de las criptomonedas crece, también aumentan las preguntas sobre su naturaleza y cómo deben ser tratadas desde una perspectiva tributaria. </p>



<p></p>



<p>En este artículo, exploraremos qué son las criptomonedas y cómo se ven afectadas por las regulaciones fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las criptomonedas?</strong></h3>



<p>Aunque han conseguido mucha popularidad, dentro de la normativa española no tenemos una definición de los que debe entenderse por moneda virtual.&nbsp;</p>



<p>Este concepto lo encontramos en la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015L0849&amp;from=SK" target="_blank" rel="noopener" title="">Directiva UE 2015/849</a>, en su art. 3.18 que considera moneda virtual una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo tributan?</strong></h3>



<p>A pesar de su naturaleza digital y descentralizada, las criptomonedas no están exentas de regulaciones fiscales. La tributación de las criptomonedas varía según el país, pero en general, se deben considerar los siguientes aspectos:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1. Impuesto sobre la renta</strong>.</h4>



<p>En la mayoría de los países, las ganancias obtenidas al vender o intercambiar criptomonedas se consideran ganancias de capital y están sujetas a impuestos. Esto significa que si compras criptomonedas a un precio y las vendes a un precio más alto, la diferencia de ganancia puede estar sujeta a impuestos. Es esencial llevar un registro de todas las transacciones para calcular adecuadamente las ganancias y pérdidas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2. Minado de criptomonedas</strong>.</h4>



<p>El minado de criptomonedas, es decir, el proceso de validar transacciones y crear nuevas monedas. Al obtener nuevas criptomonedas a través del minado, es posible que se generen ingresos sujetos a impuestos. A nivel de contabilidad deberíamos de tratarla como existencias. Por ello lo debemos hacer como un rendimiento de actividades económicas, y por ello debe ajustarse a la base general del IRPF y deducir los gastos generados como en cualquier otra actividad económica.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3. Pago de bienes y servicios</strong>.</h4>



<p>Si utilizas criptomonedas para comprar bienes y servicios, es necesario evaluar si existe alguna obligación tributaria al respecto. En algunos lugares, las criptomonedas se tratan como cualquier otra moneda y están sujetas a impuestos sobre el valor agregado (IVA) o impuestos similares al momento de la transacción.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4. Declaración de impuestos</strong>.</h4>



<p>Es importante cumplir con las obligaciones fiscales y declarar adecuadamente las transacciones relacionadas con criptomonedas. Algunos países pueden requerir declaraciones especiales o formularios adicionales para informar sobre las ganancias obtenidas o la posesión de criptomonedas.</p>



<p>Las criptomonedas han revolucionado el mundo financiero al ofrecer un sistema de transacciones digitales seguro y descentralizado. Sin embargo, a medida que su adopción crece, también aumenta la atención de las autoridades fiscales. Cada país establece sus propias regulaciones en relación con las criptomonedas, por lo que es fundamental informarse y cumplir con las obligaciones tributarias. En <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/criptomonedas-que-son-y-como-tributan/">Criptomonedas: ¿Qué son y cómo tributan?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Mar 2023 11:42:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la hora de lanzar tu negocio es esencial conocer las obligaciones fiscales de tu tienda online. Y es que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">A la hora de lanzar tu negocio es esencial c<strong>onocer las obligaciones fiscales de tu tienda online.</strong></h2>



<p>Y es que cada día salen al mercado infinidad de negocios que están relacionados con el comercio electrónico. Una <strong>actividad económica que ha cobrado gran protagonismo dentro del mundo empresarial.</strong> Pero que no deja de lado las obligaciones fiscales de tu tienda online que debes tener en cuenta.</p>



<p>Y es que no solo es atractiva por el hecho de poder hacer tus sueños realidad. Si no que además es <strong>más sencillo de llevar</strong>. Ya que apenas hay barreras de entradas de carácter financiero.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligaciones fiscales de tu tienda online y la Agencia Tributaria.</strong></h3>



<p>Con el paso de los años y el gran aumento de las operaciones financieras dentro del comercio electrónico. </p>



<p>Esto se debe, a que <strong>muchos</strong> <strong>emprendedores</strong> cuando se deciden a lanzar su tienda online; no conocen muchas normas que deben tener en cuenta. Y este tipo de negocios debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales, cualquier otro.</p>



<p>En los últimos años, la <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">Agencia Tributaria</a> ha ido creando y modificando una serie de actuaciones. Aquellas dirigidas a la comprobación de la tributación</strong> de negocios que operan exclusivamente a través de la red.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Debo declarar las ventas de mi tienda online?</strong></h3>



<p>Un negocio online, lo puede llevar a cabo tanto <strong>una empresa como un autónomo.</strong> Pero debemos tener en cuenta <strong>diferentes factores</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Actividad esporádica.</strong></h4>



<p>Por ejemplo,<strong> la compra-venta de artículos usados por internet. </strong>Ya sea a través de Redes Sociales o Apps diseñadas para ello (como Vinted).&nbsp;</p>



<p><strong>No tienen por qué implicar obligación fiscal si no supera los 1.000 €.</strong> Eso sí, al igual que al adquirir un producto o servicio se debe tener en cuenta el IVA. </p>



<p><strong>En cambio, si supera los 1.000 €</strong>; la transacción sí debe comunicarse a hacienda en la próxima declaración de la renta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Empresas y autónomos.</strong></h3>



<p>Si te has dado de alta como <strong>empresa o autónomo</strong>, la propia actividad, lleva implícitas una serie de obligaciones fiscales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma esporádica.</strong></h4>



<p>Este tipo de negocios hace referencia, cuando realizas tu actividad de forma física. Pero, que de vez en cuando efectúas alguna venta online. Estas ventas no significa que no debas declarar tus ganancias; sino que por ejemplo no debes cambiar tu epígrafe IAE.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma habitual.</strong></h4>



<p>Si tu actividad profesional obtiene <strong>sus beneficios mayormente a través de internet. Es decir, si vendes de forma usual a través de tu tienda online.</strong> Tendrás que declarar tus ganancias ante Hacienda.</p>



<p>Y además, sí debes añadir el epígrafe IAE. Este lo añadirás en tu modelo 036 o el modelo 037.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos E-commerce Autónomos.</strong></h4>



<p>Si tu opción elegida es facturar como autónomo; tienes que rellenar una serie de modelos para cumplir tus obligaciones fiscales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como autónomo son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8187" width="840" height="404" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1.png 1350w" sizes="(max-width: 840px) 100vw, 840px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuesto E-commerce Empresas.</strong></h4>



<p>Sí vas a facturar como empresa. Debes tener en cuenta otro tipo de modelos que debes de presentar de forma periódica.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como empresa son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8188" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2.png 1350w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Si toda esta tarea se te hace cuesta arriba; en <strong><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="It Asesores">It Asesores</a></strong> te ofrecemos un equipo de profesionales. De esta forma será mucho más fácil llevar a cabo tu actividad diaria. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/como-gestionar-las-obligaciones-fiscales-de-tu-tienda-online/">Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 16:03:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo. El modelo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo.</strong></h2>



<p>El <strong>modelo 349</strong> es una declaración informativa para autónomos y empresas. En esta declaración se informa de las <strong>operaciones intercomunitarias realizadas</strong>. Más concretamente hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan procedido las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.&nbsp;</p>



<p>Al ser una declaración <strong>informativa</strong>. Debemos recordar que su presentación no conlleva ningún pago. Pero aunque el <strong>modelo 349</strong> sea de carácter informativo si es <strong>obligatorio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué nos referimos con operaciones intracomunitarias?</strong></h3>



<p>Muy fácil, cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a operaciones de <strong>compra venta</strong>. Es decir ya sea una operación de bien o servicio.</p>



<p>Esta operación se efectúa con una<strong> empresa ubicada en otro país de la Unión Europea</strong>. Para llevar a cabo este tipo de transacciones, recuerda que es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).</p>



<p>Pero, con la implantación del Brexit y la salida de <strong>Reino Unido</strong> existe una excepción. Las operaciones con este país ya <strong>no son intracomunitarias</strong> por lo que no deben incluirse en el modelo 349.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién debe de presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Todas aquellas <strong>empresas que realicen operaciones de compra o venta de bienes y servicios</strong> con otro país de la Unión Europea están obligados a presentar el modelo 349. Pero debemos recalcar que estas operaciones deben haber sido efectuadas <strong>a un profesional o empresa</strong>.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de presentación.</strong></h3>



<p>La presentación del Modelo 349, puede presentarse tanto de forma mensual, bimestral (solo en un caso en concreto) o trimestral.&nbsp;</p>



<p><strong>Mensual: </strong>Se debe de presentar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación. Salvo en el mes de julio que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.</p>



<p><strong>¿Cuándo debemos de presentarlo de forma mensual? </strong>Si el importe total de las entregas de bienes y servicios intracomunitarias ha superado el umbral de 50.000 € durante el trimestre en curso en los cuatro trimestres anuales anteriores.</p>



<p><strong>¿Presentación bimestral? </strong>En este caso podrás presentarlo de forma bimestral siempre y cuando en el final del segundo mes de un trimestre el importe total supere los 50.000 €. En este caso tendremos que presentar una declaración mensual correspondiente con los primeros meses del trimestre.&nbsp;</p>



<p>Y por último la opción <strong>trimestral</strong>. Si durante el trimestre referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe de operaciones intracomunitarias haya sido superiora 50.000 €. En caso de que esto se supere, su periodicidad pasará a mensual.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/yNRLOWcjDBkIxli2d6qWdd8yfs5QOSe3xWj0ueYWx6eprGp_Wnpp8vmgztQSNzTx4SPJaf5MKY_Yo8xJew-q4NQ8eqzXNHoXIaahSfXzr4K78qoMw3pNpBNxLhY2BlgaVV_aMHi0XEQ2fC2wQ7kWq6w" alt="En este caso te traemos los plazos de presentación del modelo 349 sobre las operaciones intracomunitarias."/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo debemos presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Actualmente, para poder presentarlo, debemos de acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/"><strong>Sede Electrónica</strong></a><strong> de la Agencia Tributaria</strong>. En concreto debemos acceder a la sección de Presentación de Declaraciones/Todas las declaraciones por modelo / Presentar y consultar declaraciones / Modelo 349.</p>



<p>Para poder llevar a cabo este trámite debemos de contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante Clave Pin.</p>



<p>¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-modelo-349/"><strong>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Las claves para el cierre del año anual para autónomos.</title>
		<link>https://itasesores.es/las-claves-para-el-cierre-del-ano-anual-para-autonomos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=las-claves-para-el-cierre-del-ano-anual-para-autonomos</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2023 09:35:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos cada año tienen que presentar varios resúmenes anuales a Hacienda, pero, ¿cuáles son? Con la llegada de enero [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Los autónomos cada año tienen que presentar varios resúmenes anuales a Hacienda, pero, ¿cuáles son?</h2>



<p>Con la llegada de enero comienza la época de que los trabajadores por cuenta ajena (<strong>autónomos</strong>) <strong>presentan informes para cerrar el año</strong>. Actualmente, hay muchos modelos que estos deben presentar. Los más comunes son: <strong>el modelo 390, modelo 190, modelo 180 y modelo 347</strong>.</p>



<p>Pero antes de profundizar en cada uno de ellos, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta. Por un lado, todos <strong>los resúmenes son modelos informativos</strong> por lo que no debemos pagar para presentarlo. </p>



<p>Todos ellos <strong>son obligatorios</strong> si fuiste autónomo en algún momento del año fiscal, da igual que haya sido un mes o todo el año. Y por último, <strong>casi todos se presentan durante este mes</strong>. Aunque para ello es mejor que consultes el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2023.html" target="_blank" rel="noopener" title="">calendario</a> fiscal de autónomos de 2023, para así conocer cada fecha concreta. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8175" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible..png 1350w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 390.</strong></h3>



<p>Sin duda el más conocido, y del que casi ningún autónomo se puede librar. Este modelo anual va <strong>dirigido al IVA. Es decir es el resumen anual del IVA</strong> que has ido pagando a través del modelo 303.</p>



<p>Recordemos, que todos los autónomos presentan <strong>cada tres meses la declaración trimestral del IVA. </strong>De este modo, cuando hablamos del modelo 390 es simplemente <strong>un resumen de todas esas declaraciones</strong> que hemos ido presentando.</p>



<p>El plazo de presentación se realiza durante el primer mes del siguiente año fiscal. Es decir, debes de presentar el resumen del año 2022 en el mes de <strong>enero de 2023</strong>.</p>



<p>Algo <strong>SÚPER IMPORTANTE</strong> y que no debes de olvidar, es que deben de presentarlo todo el mundo que haya sido autónomo. Es decir aunque lo hayas sido dos meses, tres días o una semana. Es <strong>obligatorio y de carácter informativo, no debes efectuar ningún pago de impuestos.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 190.</strong></h3>



<p>El tan conocido entre los autónomos como el <strong>Modelo de Retenciones de IRPF</strong>. </p>



<p>A la hora de proceder este modelo, debes recordar ciertos aspectos. Hay autónomos que pagan <strong>a Haciendo el IRPF a través de la retención que aplican en las facturas a sus clientes</strong>. Es decir, dejan de ingresar una parte de esa factura generala para pagar el IRPF a Hacienda. </p>



<p>En este caso debes saber, que si eres un cliente de un autónomo y este retiene en sus facturas dicho IRPF; además <strong>del modelo trimestral 111 deberás de presentar el modelo 190</strong>, básicamente es el resumen de los modelos 111. </p>



<p>El <strong>objetivo principal del modelo 190</strong>, es <strong>cruzar todos los datos</strong> y comprobar que lo que los autónomos han declarado que han pagado en IRPF coincide.</p>



<p>Al igual que ocurre en el modelo anterior comentado. El modelo 190 es simplemente <strong>un resumen informativo y que no requiere que pagues ningún impuesto.</strong> Aunque si quieres conocer este modelo en profundidad, en nuestro blog contamos con una <a href="https://itasesores.es/modelo-190-y-cierre-de-ejercicio-2021/" target="_blank" rel="noopener" title="">entrada</a> dedicada exclusivamente a este modelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 180.</strong></h3>



<p>Más conocido como el <strong>Modelo Anual de Retenciones de Alquileres</strong>. Tal y como indica su nombre este tipo de modelo que deben presentar algunos autónomos este <strong>mes de enero</strong> tiene que ver con los alquileres.</p>



<p>Al igual que el <strong>modelo 190, el modelo 180 tiene que ver con los pagos de IRPF por cuenta de otro autónomo, este caso, por alquileres. </strong></p>



<p>Es decir si tu negocio por ejemplo está en un local que no es tuyo y pagas un alquiler. Pongamos el caso de que pagas 700 € con un IVA del 21% y un IRPF del 15%. El propietario del local solo recibe el dinero del local más el IVA; tú como inquilino le pagas el 15% a Hacienda en concepto de IRPF por el local. Por ello tú como inquilino, debes presentar el modelo 180 con todas las retenciones de IRPF por el local.</p>



<p>Al igual que los anteriores, <strong>el modelo 180 es solamente un documento informativo</strong>. En este caso Haciendo lo utiliza para comprobar los datos que declaran otros autónomos. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 347.</strong></h3>



<p>Es el último modelo del que vamos a hablar en esta entrada, <strong>otro de los resúmenes anuales más comunes dentro de los autónomos.&nbsp;</strong></p>



<p>A diferencia de los anteriores, este modelo s<strong>olo lo tendrán que presentar aquellos autónomos que hayan hecho transacciones que superen la cifra de 3.005,06 €.</strong> </p>



<p>Es muy importante recalcar que debemos presentar todas las facturas con importes superiores, ya sean emitidas o recibidas. </p>



<p>Por último debes recordar que este modelo lo <strong>debes de presentar en febrero,</strong> y al igual que el resto tiene un <strong>carácter informativo</strong>, por lo que no requiere ningún tipo de pago de impuestos.&nbsp;</p>



<p>Presentar todos estos modelos puede llegar a ser un poco engorroso, por ello en IT Asesores te ofrecemos una ayuda totalmente personalizada y profesional para que así esta tarea resulte mucho más sencilla y amena para ti. </p>



<p>Estamos a tu lado, contacta ya con nosotros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/las-claves-para-el-cierre-del-ano-anual-para-autonomos/">Las claves para el cierre del año anual para autónomos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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