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	<title>renta ‣ IT Asesores ✅</title>
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	<title>renta ‣ IT Asesores ✅</title>
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		<title>Claves para la declaración de la Renta 2021.</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 09:20:12 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchos son los conceptos que nos abruman cuando llega el momento de realizar esta conocida declaración.  Como ya hemos comentado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Muchos son los conceptos que nos abruman cuando llega el momento de realizar esta conocida declaración. </h2>



<p>Como ya hemos comentado en el artículo anterior, la declaración de la Renta c<strong>omienza el día 6 de abril</strong>. Es en este momento cuando miles de personas podrán acceder a los <strong>borradores</strong> de sus declaraciones. Y de esta forma saldar sus cuentas con hacienda en cuanto al Impuesto sobre la <strong>Renta de las Personas Físicas.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la declaración de la renta?</strong></h3>



<p>La declaración de la Renta es un documento en que cada <strong>persona física, </strong>debe especificar todos los <strong>rendimientos</strong> que se han obtenido a lo largo de un año fiscal. Es decir, es un resumen de tu año a efecto de <strong>salario</strong> e <strong>inversiones</strong>. Lo que haces es <strong>tributa</strong>r por el dinero que has generado trabajando e invirtiendo el año anterior.</p>



<p>Pero además, también debemos declarar los rendimientos del <strong>capital mobiliario</strong>; como por ejemplo alquileres; ganancias patrimoniales, incluyendo premios como la lotería, concursos, operaciones con criptomonedas…</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de presentación.</strong></h3>



<p>La declaración de la renta cuenta con diferentes <strong>plazos de presentación</strong>, según la hagas por internet, de manera presencial o por teléfono. Por un lado, según el calendario, puede tramitarse por <strong>internet</strong> a partir del 6 de abril. En cambio, si optas por realizar la declaración a través del <strong>teléfono</strong>; el plazo comienza 3 de mayo para poder solicitar cita previa.</p>





<p>Y por último, el 26 de mayo arranca el periodo para pedir cita previa para hacerla de forma <strong>presencial</strong>. Pero no será hasta el 1 de junio cuando comience la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.</p>



<p>La campaña de 2021-2022 <strong>cerrará</strong> el 30 de junio, y a partir de este momento es cuando comienza el periodo en el que la Agencia Tributaria efectúa los pagos a los contribuyentes correspondientes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="493" class="wp-image-8117" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3-1024x493.jpg" alt="" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3-1024x493.jpg 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3-800x385.jpg 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3-300x144.jpg 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3-768x370.jpg 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-3.jpg 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién está obligado a efectuar la declaración de la renta?</strong></h3>



<p>Están obligados a declarar aquellas personas cuyos <strong>Rendimientos íntegros del trabajo</strong> (sueldos, salarios, pensiones) cumplan uno de los siguientes requisitos.</p>



<p>Como norma general, <strong>límite de 22.000 euros al año si proceden de un único pagador.</strong></p>



<p>Aquellos contribuyentes, que hayan percibido durante el 2021 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a <strong>14.000 €</strong> en los siguientes supuestos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando procedan de <strong>más de un pagador,</strong> y la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, <strong>supere la cifra de 1.500 € anuales</strong>.</li>
<li>Si se perciban <strong>pensiones</strong> <strong>compensatorias</strong> del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo podemos acceder al borrador?</strong></h3>



<p><strong>Obtener</strong> el <strong>borrador</strong> es el paso más importante, ya que podrá <strong>consultar la información y comprobar si hay errores o la información es correcta</strong>. Este paso es esencial para posteriormente entregarlo a la Agencia Tributaria, y pagar la si la declaración sale a ingresar o esperar el pago de Hacienda en el caso de que salga a devolver.</p>



<p>Por ello, saber cómo obtener este borrador es un paso fundamental. Tal y como ha sucedido en otras campañas, podemos obtenerlo de<strong> tres formas diferentes</strong>. Cualquiera de la tres es correcta y sirve para comenzar a hacer la declaración de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Renta</a>.</p>



<p>Con <strong>certificado digital</strong>, es el más utilizado, debemos solicitar el certificado por internet y acreditar nuestra identidad, posteriormente descargarlo en nuestro equipo. </p>



<p><strong>Cl@ave PIN</strong>, se trata de un sistema que nos permite relacionar al usuario con la Administración. Este paso lo realizamos a través de nuestro DNI y una contraseña.</p>



<p>A través del <strong>número de referencia, </strong>para conseguirlo necesitamos la declaración del ejercicio anterior. En concreto la casilla 505, con esto y el DNI y su fecha de caducidad, podremos obtener el número de referencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" class="wp-image-8118" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50-1024x493.png" alt="" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/50.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Algunas novedades.</strong></h3>



<p>Entre muchas novedades se encuentran las <strong>criptomonedas</strong>. Por lo que los contribuyentes deberán reflejar en la declaración las inversiones y movimientos. <strong>Siempre y cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 €. </strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ingresos Mínimo Vital y ERTES</strong></h4>



<p>Del mismo modo, la Agencia Tributaria ha comunicado que las prestaciones percibidas en concepto de <strong>Expediente de Regulación de Empleo (ERTE)</strong>; están calificadas como r<strong>endimiento de trabajo, por lo que están sujetas a IRPF.</strong> </p>



<p>Pero si has estado en situación de ERTE los requisitos cambian.  Si esa persona ha <strong>percibido solamente ingresos del ERTE, pero no superan los 22.000 </strong>€ no hay obligación de declararlo.</p>



<p>En cuanto al I<strong>ngreso Mínimo Vital</strong>, también cuenta dentro de la tributación y como consecuencia hay que declararlo.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Modificación de los tramos</strong></h4>



<p>Con respecto a otras campañas, actualmente podremos encontrar <strong>seis tramos de IRPF</strong>. Los tramos han quedado de la siguiente forma: </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" class="wp-image-8119" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49-1024x493.png" alt="Tramos declaración de la renta 2021" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/04/49.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Muchas veces este tema nos trae grandes quebraderos de cabeza, por ello si no tienes claro como debes efectuar esta declaración o si estás obligado, cuenta con <strong><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">It Asesores</a></strong>. Te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/declaracion-de-la-renta-2021/">Claves para la declaración de la Renta 2021.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Declaración de la renta: Criptomonedas</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 11:34:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El mes de abril está muy cerca y con él, la tan conocida Declaración de la Renta. Todos los años [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">El mes de <strong>abril</strong> está muy cerca y con él, la tan conocida <strong>Declaración</strong> de la <strong>Renta</strong>. </h2>



<p>Todos los años se repite este momento, en el que cada ciudadano debe hacer un <strong>balance</strong> <strong>financiero</strong> del ejercicio pasado. Esta nueva campaña de 2022 dará <strong>comienzo</strong> el <strong>6 de abril hasta el 30 de junio</strong>.</p>



<p>Pese a ser una tarea anual, debemos recordar que <strong>no</strong> <strong>todos</strong> los <strong>ciudadanos</strong> <strong>están</strong> <strong>obligados</strong> a realizar. En el artículo 96 de la Ley del IRPF, se recogen los <strong>casos</strong> <strong>excepcionales</strong> que se libran de hacer este balance financiero.  </p>



<p>De tal forma, aquellas <strong>personas</strong> <strong>cuyos</strong> <strong>rendimientos</strong> íntegros del trabajo <strong>superen</strong> los <strong>22.000 € euros anuales</strong> sí están <strong>obligados</strong> a presentar esta declaración. Así como aquellas <strong>personas</strong> que sus <strong>rendimientos</strong> de trabajo sean <strong>superiores</strong> a los <strong>14.000 € y procedan de más de un pagador.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debemos de presentarla?</strong></h3>



<p>Es importante conocer antes de nada con los <strong>diferentes</strong> <strong>plazos</strong> con los que contamos. Por un lado, aunque esta campaña de <strong>comienzo</strong> el día <strong>6 de abril</strong>; no será <strong>hasta</strong> e<strong>l 5 de mayo cuando se abra el plazo</strong> para aquellos que quieran presentarla por <strong>teléfono</strong>. Y por último será ya para el <strong>1 de junio</strong> cuando la declaración de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Renta</a> se pueda hacer de <strong>manera</strong> <strong>presencial</strong>.</p>



<p>En cuanto al periodo de <strong>finalización</strong>, está cerrado para el <strong>30 de junio</strong>. Pero, sin embargo, hay una excepción; para aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a <strong>ingresar</strong> y quieran domiciliar el pago. En este caso la fecha tope será el <strong>27 de junio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los principales cambios de la Declaración de la Renta?</strong></h3>



<p>Este año la declaración de la Renta podemos encontrar una gran cantidad de <strong>novedades</strong>; por un lado, cambian las <strong>desgravaciones</strong> en los planes de <strong>pensiones</strong> <strong>privados</strong> individuales a 2,000 € como aportación máxima.</p>



<p>Por otro lado, habrá <strong>mejoras</strong> en las <strong>deducciones</strong> en relación con las obras destinadas a la eficiencia energética de la vivienda; además de todo esto, las <strong>ayudas</strong> a <strong>La Palma</strong> estarán exentas de IRPF; y por último se <strong>aumentará</strong> un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio; para los patrimonios superiores a los 10 millones de euros hasta un tipo del 3,5%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las criptomonedas.</strong></h3>



<p>Otra de las novedades es que la Agencia Tributaria ha incrementado el control sobre las transacciones e inversiones que se hacen con las <strong>monedas</strong> <strong>digitales</strong>. Por ello, los contribuyentes que cuenten con criptomonedas, deberán de <strong>reflejar</strong> en su próxima declaración las inversiones o movimientos realizados. Siempre y cuando los <strong>ingresos</strong> obtenidos <strong>superen los 1.000 € tanto en España como en un país extranjero.</strong></p>



<p>Muchas veces este tema nos trae grandes quebraderos de cabeza, por ello si no tienes claro como debes efectuar esta declaración o si estás obligado, cuenta con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">It Asesores</a>. Te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/declaracion-de-la-renta-criptomonedas/">Declaración de la renta: Criptomonedas</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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