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	<title>gestoría | IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>gestoría | IT Asesores ✅</title>
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		<title>Todo lo que necesitas saber sobre la transferencia de vehículos.</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 07:13:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En IT Asesores, en Petrer (Alicante), sabemos que el proceso de transferencia de vehículos puede ser un dolor de cabeza. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">En IT Asesores, en Petrer (Alicante), sabemos que el proceso de transferencia de vehículos puede ser un dolor de cabeza. Desde trámites burocráticos hasta largas esperas en las oficinas de tráfico, puede resultar una tarea tediosa y complicada para muchos. Pero ¡tranquilo! Estamos aquí para simplificarlo todo y hacer que este proceso sea lo más fácil y rápido posible para ti.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué implica la transferencia de vehículos?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El traspaso de vehículo es el proceso mediante el cual se cambia la titularidad de un vehículo de una persona a otra. Este trámite es necesario cuando compras o vendes un vehículo usado, heredas un vehículo, o realizas cualquier otra transacción que involucre la transferencia de propiedad de un vehículo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué elegir a IT Asesores para gestionar tu transferencia de vehículo?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> somos expertos en gestoría administrativa, y la transferencia de vehículos es una de nuestras especialidades. Te ofrecemos un servicio completo y personalizado que te ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza. Nuestro equipo de profesionales se encargará de todos los trámites necesarios, desde la recopilación de la documentación hasta la presentación de los formularios ante la <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/" target="_blank" rel="noopener" title="">Dirección General de Tráfico</a> (DGT).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo funciona nuestro servicio de transferencia de vehículos?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro proceso es simple y eficiente. Todo lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con nosotros y proporcionarnos la información necesaria sobre el vehículo y los involucrados en la transferencia. Nosotros nos encargaremos del resto. Te mantendremos informado en cada paso del camino y nos aseguraremos de que todo se realice correctamente y sin contratiempos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="500" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo.png" alt="Cómo realizar la transferencia de vehículos" class="wp-image-8262" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo.png 1000w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-800x400.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-300x150.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/03/Traspaso-de-vehiculo-768x384.png 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Documentación necesaria:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Permiso de circulación:</strong> Este documento es esencial para realizar la transferencia de propiedad del vehículo. Asegúrate de tenerlo contigo en el momento de la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ficha técnica (Con la ITV al día):</strong> La ficha técnica del vehículo, junto con la ITV al día, proporciona información importante sobre las características técnicas y el estado de seguridad del vehículo. Es un requisito indispensable para completar la transferencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impuesto municipal de circulación: </strong>Este impuesto debe estar al día para poder realizar la transferencia correctamente. Asegúrate de tener el comprobante de pago o la documentación correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fotocopias de los DNI del comprador y del vendedor:</strong> Para verificar la identidad de ambas partes, necesitaremos fotocopias de los DNI del comprador y del vendedor.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Simplificando tu vida con IT Asesores</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, si estás buscando una gestoría cambio titular coche, no busques más. En IT Asesores, en Petrer (Alicante), estamos aquí para ayudarte. Con nuestro servicio profesional y personalizado, te garantizamos una experiencia sin complicaciones y resultados impecables. ¡Ponte en contacto con nosotros hoy mismo y deja que nos encarguemos de todo por ti!</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda, en IT Asesores, tu comodidad y satisfacción son nuestra prioridad número uno. Confía en nosotros para simplificar tus trámites administrativos y hacer tu vida más fácil. ¡Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino!</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-transferencia-de-vehiculos/">Todo lo que necesitas saber sobre la transferencia de vehículos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 08:23:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca <strong>un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema de empresas emergentes en España.</strong> Uno de los aspectos más destacados de esta legislación es la introducción de beneficios fiscales diseñados para impulsar la creación, crecimiento y consolidación de startups y emprendedores.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo régimen fiscal en Impuesto de Sociedades para empresas emergentes.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se define una Empresa Emergente?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para acogerse a los beneficios fiscales de esta ley, una empresa debe cumplir varios requisitos, como ser de nueva o reciente creación, no haber distribuido dividendos, no estar cotizada en un mercado regulado, tener su sede en España, entre otros. La evaluación positiva por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es un paso crucial para obtener la certificación como empresa emergente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exclusiones y Condiciones.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Algunas exclusiones incluyen la pérdida de la condición de empresa emergente después de 5 o 7 años desde su creación, la adquisición por parte de otra entidad no emergente, superar los 10 millones de euros en volumen de negocios anual, entre otros. Además, se establece una serie de delitos que pueden llevar a la exclusión de los beneficios fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tributación de Empleados e Inversores en el IRPF</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios para &#8216;Stock Options&#8217; en Empresas Emergentes</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de enero de 2023, el régimen fiscal para las opciones de compra sobre acciones o participaciones (&#8216;stock options&#8217;) en empresas emergentes ofrece ventajas significativas. Se valora el rendimiento por el valor dado a las acciones en la última ampliación de capital y se introduce una exención anual de 50,000 euros para el rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Deducción Mejorada por Inversión en Empresas Emergentes.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mejora con un aumento al 50% de las cantidades satisfechas, con un límite de base máxima de deducción de 100,000 euros anuales. Además, se amplía el plazo para suscribir acciones o participaciones, y los socios fundadores pueden aplicar la deducción si la empresa cumple con los requisitos de empresa emergente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tratamiento fiscal de retribuciones en capital riesgo y retribuciones en especie</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>&#8216;Carried Interest&#8217; como rendimiento del trabajo.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La gestión exitosa de entidades de capital riesgo, conocida como &#8216;carried interest,&#8217; ahora se clasifica como rendimiento del trabajo. Sin embargo, solo el 50% de la remuneración percibida se integrará como tal en la declaración del IRPF.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exención en el IRNR para Retribuciones en Especie</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las retribuciones en especie estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si ya lo están en el IRPF, alineando esta normativa con el criterio de la Dirección General de Tributos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Divulgación de Información y Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Divulgación de Información sobre Impuesto de Sociedades.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Startup modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir la obligación de divulgación de información sobre el Impuesto de Sociedades para empresas que cumplan ciertos requisitos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, reduciendo el período de no residencia previa a 5 años y ampliando los supuestos de aplicación, incluyendo desplazamientos ordenados por el empleador, adquisición de la condición de administrador, realización de actividades emprendedoras, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes establece un marco legal que potencia el desarrollo y crecimiento de startups y emprendedores en España. Con beneficios fiscales que van desde reducciones en el Impuesto de Sociedades hasta ventajas para empleados e inversores, esta legislación busca catalizar la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo. El impacto positivo de estas medidas se reflejará en un ecosistema empresarial más dinámico y competitivo. Si quieres beneficiarte de todas estas ventajas fiscales, ponte en contacto con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> para recibir un asesoramiento totalmente personalizado y profesional.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/">Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 06:46:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que debes tener en cuenta para regular tus facturas.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El panorama fiscal y contable <strong>está experimentando una transformación significativa</strong> en España con <strong>la introducción de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 18/2022</a>.  Más conocida como la ley Crea y Crece. </strong>En el año 2023, un cambio clave está tomando forma: la facturación electrónica. Esta nueva regulación afecta a empresarios y profesionales, alterando la forma en que emiten, remiten y reciben facturas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo, te sumergirás en los <strong>detalles de esta revolución fiscal</strong>. Comprendiendo quiénes están obligados, <strong>cómo operará el sistema y cuáles son las implicaciones</strong> para aquellos que no cumplan con estas nuevas reglas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Facturación Electrónica: ¿quiénes y por qué?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Ley Crea y Crece establece un mandato claro</strong>; todas las empresas y autónomos deben adoptar la facturación electrónica en sus interacciones con otros empresarios y profesionales. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esta obligación <strong>entra en acción cuando el receptor de la factura sea un igual dentro del entorno empresarial.</strong> Es un paso audaz hacia la digitalización de la comunicación comercial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Excepciones a la obligación.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No se requiere emitir facturas electrónicas en casos donde alguna de las partes involucradas no esté establecida en territorio español</strong> o no tenga un establecimiento permanente.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las facturas simplificadas (tickets) no están sujetas a esta obligación; a menos que sean consideradas &#8220;facturas simplificadas cualificadas&#8221;.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cómo emitir y recibir facturas electrónicas.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El nuevo sistema de factura electrónica en España se compone de plataformas de intercambio privadas </strong>y una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los empresarios y profesionales tienen<strong> la opción de utilizar sistemas privados o la solución pública</strong> para la facturación electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si se opta por una plataforma privada; estas deben <strong>permitir la interconexión de emisión y recepción entre diferentes plataformas privadas</strong> y la plataforma pública de facturación electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Entrada en vigor y plazos.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La obligación de emitir factura electrónica inicia <strong>cuando la facturación anual de una empresa supera los 8 millones de euros.</strong> <strong>La fecha de entrada en vigor de la ley aún no se ha establecido</strong>, por lo que es importante estar atento a los reglamentos definitivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Para empresas o profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros</strong>; la obligación entrará en vigor dos años después de la entrada en vigor de la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 2023 marca un hito en la historia fiscal española <strong>con la llegada de la facturación electrónica a través de la ley Crea y Crece</strong>. Esta transformación no solo cambiará la forma en que los negocios gestionan sus transacciones, <strong>sino que también acelerará la adopción de prácticas comerciales más eficientes y sostenibles. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La comprensión de quiénes están afectados, cómo funcionará el nuevo sistema y las posibles consecuencias por no cumplir, <strong>es esencial para navegar con éxito en este nuevo paradigma fiscal.</strong> Si no sabes muy bien como realizar este proceso, <strong>en It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado</strong> para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/facturacion-electronica-en-el-2023-novedades-y-obligaciones/">Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Mar 2023 11:42:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A la hora de lanzar tu negocio es esencial conocer las obligaciones fiscales de tu tienda online. Y es que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">A la hora de lanzar tu negocio es esencial c<strong>onocer las obligaciones fiscales de tu tienda online.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Y es que cada día salen al mercado infinidad de negocios que están relacionados con el comercio electrónico. Una <strong>actividad económica que ha cobrado gran protagonismo dentro del mundo empresarial.</strong> Pero que no deja de lado las obligaciones fiscales de tu tienda online que debes tener en cuenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y es que no solo es atractiva por el hecho de poder hacer tus sueños realidad. Si no que además es <strong>más sencillo de llevar</strong>. Ya que apenas hay barreras de entradas de carácter financiero.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligaciones fiscales de tu tienda online y la Agencia Tributaria.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con el paso de los años y el gran aumento de las operaciones financieras dentro del comercio electrónico. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto se debe, a que <strong>muchos</strong> <strong>emprendedores</strong> cuando se deciden a lanzar su tienda online; no conocen muchas normas que deben tener en cuenta. Y este tipo de negocios debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales, cualquier otro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años, la <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">Agencia Tributaria</a> ha ido creando y modificando una serie de actuaciones. Aquellas dirigidas a la comprobación de la tributación</strong> de negocios que operan exclusivamente a través de la red.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Debo declarar las ventas de mi tienda online?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un negocio online, lo puede llevar a cabo tanto <strong>una empresa como un autónomo.</strong> Pero debemos tener en cuenta <strong>diferentes factores</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Actividad esporádica.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo,<strong> la compra-venta de artículos usados por internet. </strong>Ya sea a través de Redes Sociales o Apps diseñadas para ello (como Vinted).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No tienen por qué implicar obligación fiscal si no supera los 1.000 €.</strong> Eso sí, al igual que al adquirir un producto o servicio se debe tener en cuenta el IVA. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En cambio, si supera los 1.000 €</strong>; la transacción sí debe comunicarse a hacienda en la próxima declaración de la renta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Empresas y autónomos.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Si te has dado de alta como <strong>empresa o autónomo</strong>, la propia actividad, lleva implícitas una serie de obligaciones fiscales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma esporádica.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de negocios hace referencia, cuando realizas tu actividad de forma física. Pero, que de vez en cuando efectúas alguna venta online. Estas ventas no significa que no debas declarar tus ganancias; sino que por ejemplo no debes cambiar tu epígrafe IAE.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma habitual.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu actividad profesional obtiene <strong>sus beneficios mayormente a través de internet. Es decir, si vendes de forma usual a través de tu tienda online.</strong> Tendrás que declarar tus ganancias ante Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y además, sí debes añadir el epígrafe IAE. Este lo añadirás en tu modelo 036 o el modelo 037.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos E-commerce Autónomos.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu opción elegida es facturar como autónomo; tienes que rellenar una serie de modelos para cumplir tus obligaciones fiscales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como autónomo son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8187" width="840" height="404" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1.png 1350w" sizes="(max-width: 840px) 100vw, 840px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuesto E-commerce Empresas.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Sí vas a facturar como empresa. Debes tener en cuenta otro tipo de modelos que debes de presentar de forma periódica.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como empresa son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8188" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Si toda esta tarea se te hace cuesta arriba; en <strong><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="It Asesores">It Asesores</a></strong> te ofrecemos un equipo de profesionales. De esta forma será mucho más fácil llevar a cabo tu actividad diaria. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/como-gestionar-las-obligaciones-fiscales-de-tu-tienda-online/">Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Cambios en el IVA de E-commerce de los países de Europa</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2022 07:42:59 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los cambios en el IVA de E-commerce que afectará a las empresas que comercialicen en los países europeos Desde el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los cambios en el IVA de E-commerce que afectará a las empresas que comercialicen en los países europeos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el <strong>pasado 1 de julio de 2021</strong> entraron en vigor unos nuevos cambios en las normas del IVA de la Unión Europea. Dichos cambios afectan sobre todo a los e-commerce que realicen envíos a cualquier país del territorio europeo. Estas reformas modifican el IVA cambiando las reglas que rigen las ventas a distancia de bienes y servicios B2C; por lo que es esencial que todos los comerciantes de e-commerce conozcan todas las implicaciones de estas nuevas reglas y adapten su negocio a las mismas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los cambios en el IVA de E-commerce para los negocios europeos?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las nuevas modificaciones del IVA en e-commerce; eliminarán la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los productos importados a la Unión Europea; y cuyo valor sea inferior a 22€. Las nuevas reformas indican que todos los bienes importados deben estar sujetos al IVA, sin importar su valor. Esta regla se aplica a todos los productos que no provienen de los países pertenecientes a la Unión Europea.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué ha cambiado el IVA de E-commerce?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios en las normas del IVA en e-commerce de la Unión Europea se han introducido para agilizar y acelerar los procesos de declaración y pago del IVA en las ventas a distancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, la Unión Europea establece que si la venta de productos a compradores residentes en la Unión Europea se realiza a través de una interfaz electrónica; se considera automáticamente que la interfaz electrónica ha realizado la venta. Por tanto, este es el responsable del pago del IVA.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A quién afectan los cambios en el IVA de la Unión Europea?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los comercios electrónicos a los que afectan estas normas son&nbsp; los que importan productos con un valor inferior a 150€. También se ven afectados los comerciantes no comunitarios que hagan ventas online intracomunitarias a usuarios en la Unión Europea.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se tiene que cobrar el IVA a los clientes en la Unión Europea?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que tu e-commerce esté registrado en España, estás dado de alta en el nuevo régimen para el IVA y haces envíos nacionales e internacionales;  tu cliente en la Unión Europea pagará en el momento de la compra. En caso contrario, tus clientes tienen que pagar el IVA junto con la tarifa de despacho de aduanas del transportista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para una mayor información te recomendamos que consultes la página de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/nuevasede.html">Agencia Tributaria</a> donde podrás encontrar la información completa sobre el IVA de e-commerce en la Unión Europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Tienes dudas? No dudes en ponerte en <a href="https://itasesores.es/contacto/">contacto</a> con el equipo de <strong>It Asesores</strong> para resolverte todas las dudas de forma personalizada.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/cambios-en-el-iva-de-e-commerce-de-los-paises-de-europa/">Cambios en el IVA de E-commerce de los países de Europa</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Declaración de la renta: Criptomonedas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 11:34:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mes de abril está muy cerca y con él, la tan conocida Declaración de la Renta. Todos los años [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">El mes de <strong>abril</strong> está muy cerca y con él, la tan conocida <strong>Declaración</strong> de la <strong>Renta</strong>. </h2>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los años se repite este momento, en el que cada ciudadano debe hacer un <strong>balance</strong> <strong>financiero</strong> del ejercicio pasado. Esta nueva campaña de 2022 dará <strong>comienzo</strong> el <strong>6 de abril hasta el 30 de junio</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pese a ser una tarea anual, debemos recordar que <strong>no</strong> <strong>todos</strong> los <strong>ciudadanos</strong> <strong>están</strong> <strong>obligados</strong> a realizar. En el artículo 96 de la Ley del IRPF, se recogen los <strong>casos</strong> <strong>excepcionales</strong> que se libran de hacer este balance financiero.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">De tal forma, aquellas <strong>personas</strong> <strong>cuyos</strong> <strong>rendimientos</strong> íntegros del trabajo <strong>superen</strong> los <strong>22.000 € euros anuales</strong> sí están <strong>obligados</strong> a presentar esta declaración. Así como aquellas <strong>personas</strong> que sus <strong>rendimientos</strong> de trabajo sean <strong>superiores</strong> a los <strong>14.000 € y procedan de más de un pagador.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debemos de presentarla?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante conocer antes de nada con los <strong>diferentes</strong> <strong>plazos</strong> con los que contamos. Por un lado, aunque esta campaña de <strong>comienzo</strong> el día <strong>6 de abril</strong>; no será <strong>hasta</strong> e<strong>l 5 de mayo cuando se abra el plazo</strong> para aquellos que quieran presentarla por <strong>teléfono</strong>. Y por último será ya para el <strong>1 de junio</strong> cuando la declaración de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Renta</a> se pueda hacer de <strong>manera</strong> <strong>presencial</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al periodo de <strong>finalización</strong>, está cerrado para el <strong>30 de junio</strong>. Pero, sin embargo, hay una excepción; para aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a <strong>ingresar</strong> y quieran domiciliar el pago. En este caso la fecha tope será el <strong>27 de junio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los principales cambios de la Declaración de la Renta?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Este año la declaración de la Renta podemos encontrar una gran cantidad de <strong>novedades</strong>; por un lado, cambian las <strong>desgravaciones</strong> en los planes de <strong>pensiones</strong> <strong>privados</strong> individuales a 2,000 € como aportación máxima.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, habrá <strong>mejoras</strong> en las <strong>deducciones</strong> en relación con las obras destinadas a la eficiencia energética de la vivienda; además de todo esto, las <strong>ayudas</strong> a <strong>La Palma</strong> estarán exentas de IRPF; y por último se <strong>aumentará</strong> un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio; para los patrimonios superiores a los 10 millones de euros hasta un tipo del 3,5%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las criptomonedas.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las novedades es que la Agencia Tributaria ha incrementado el control sobre las transacciones e inversiones que se hacen con las <strong>monedas</strong> <strong>digitales</strong>. Por ello, los contribuyentes que cuenten con criptomonedas, deberán de <strong>reflejar</strong> en su próxima declaración las inversiones o movimientos realizados. Siempre y cuando los <strong>ingresos</strong> obtenidos <strong>superen los 1.000 € tanto en España como en un país extranjero.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas veces este tema nos trae grandes quebraderos de cabeza, por ello si no tienes claro como debes efectuar esta declaración o si estás obligado, cuenta con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">It Asesores</a>. Te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/declaracion-de-la-renta-criptomonedas/">Declaración de la renta: Criptomonedas</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 09:54:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 347]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este modelo 347 es de tipo informativo, es decir, no supone ni pago ni devolución. El Modelo 347, es un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="este-modelo-347-es-de-tipo-informativo-es-decir-no-supone-ni-pago-ni-devolucion">Este modelo 347 es de tipo <strong>informativo</strong>, es decir, no supone ni pago ni devolución.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Modelo 347</strong>, es un documento que se presenta anualmente de forma obligatoria por <strong>personas físicas</strong> (autónomos) y <strong>jurídicas</strong> (sociedades) que hayan realizado operaciones comerciales con terceros. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero te preguntarás ¿para qué sirve este formulario? Gracias al modelo 347, lo que hacemos es facilitar a <strong>Hacienda</strong> la información necesaria para controlar el fraude. Gracias a este modelo 347 se permite comprobar que ambas partes están declarando los <strong>mismos importes de IVA</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">De ahí, a que toda esta <strong>información</strong> que vayamos a presentar deba ser <strong>verificada</strong> para evitar incidencias futuras.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="es-obligatorio-este-modelo-347"><strong>¿Es obligatorio este modelo 347?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Este modelo va dirigido a aquellas <strong>personas físicas o jurídicas</strong>, tanto públicas como privadas. Así como, entidades a que se refiere el <strong>artículo 35.4 de la Ley General Tributaria</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Del mismo modo, que hayan desarrollado operaciones con terceros por importe superior a <strong>3.005,06 euros</strong> durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, también están obligadas a declarar este modelo, <strong>asociaciones</strong>, <strong>sociedades</strong>, <strong>colegios profesionales y otras entidades</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, hayan realizado cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-operaciones-debemos-incluir"><strong>¿Qué operaciones debemos incluir?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de rellenar este modelo seguramente nos preguntemos ¿qué operaciones debemos incluir?:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Entregas</strong> y <strong>adquisiciones</strong> de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA.</li><li>Operaciones <strong>inmobiliarias</strong>.</li><li><strong>Subvenciones</strong> y <strong>ayudas</strong> no reembolsables.</li><li>Operaciones de <strong>entidades</strong> <strong>aseguradoras</strong>.</li><li><strong>Anticipos</strong> de clientes y proveedores.</li><li><strong>Arrendamientos</strong> no sujetos a retención.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="existe-alguna-excepcion-a-la-hora-de-presentar-el-modelo-347"><strong>¿Existe alguna excepción a la hora de presentar el modelo 347?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Como norma general las excepciones que presenta este formulario son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tienes la sede de tu<strong> actividad económica fuera de España</strong> o no tienes presencia en el territorio español</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tu <strong>tributación es por módulos</strong>, es decir, si soy autónomo y a un cliente si le he facturado más de 3.0005,06 €, pero en todas las facturas he retenido el IRPF. En este caso no tendré que presentar este modelo.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Los <strong>obligados</strong> <strong>tributarios</strong> que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, como por ejemplo no superar los 3.005,06 €.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading" id="pero-ademas-no-estan-obligados-a-presentar-el-modelo-347">Pero además, no están obligados a presentar el modelo 347:</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Aquellas personas físicas o jurídicas que e<strong>fectúen actividades empresariales en España; pero sin estar en el territorio español</strong> la sede de su actividad económica. Por otro lado, también estarán exentos aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en el territorio nacional.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Todos aquellos que <strong>no hayan efectuado operaciones</strong> que en la suma de total. Respecto de otra persona o entidad <strong>no haya superado la cifra de 3.0005,06 €</strong>  durante el año natural. De igual forma que no superar los 300,51 € durante ese mismo periodo, cuando efectúen el cobro por cuenta de terceros.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Si estás <strong>obligado</strong> a <strong>llevar Libros registro de IVA</strong> a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por aquellas actividades que si tributan en el IRPF en estimación objetiva. De igual forma que en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347; las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="cuando-debemos-presentarlo"><strong>¿Cuándo debemos presentarlo?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Además, de todos estos factores, debemos tener en cuenta cuando se debe presentar el <strong>modelo 347</strong>. En este caso se debe entregar en el mes de <strong>febrero</strong> del ejercicio siguiente aquel que aluden las operaciones. En este sentido, el plazo va desde <strong>el 1 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/que-es-el-modelo-347-y-quien-debe-presentarlo/">Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Consultoría, asesoría y gestoría.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 11:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento personalizado]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[gestión laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces te has preguntado ¿cuál es la diferencia entre estos tres conceptos? Cada vez son más las empresas que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Muchas veces te has preguntado ¿cuál es la diferencia entre estos tres conceptos?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cada vez son más las empresas que surgen en el mercado y con ello surgen muchas dudas dentro del mundo de los negocios y la gestión.  El ámbito empresarial y de los negocios es muy cambiante por ello debemos estar al día con todo lo que ocurre a nuestro alrededor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos tres conceptos van orientados a un mismo fin, ayudar a resolver dudas legales o trámites relacionados con la empresa, como puede ser la Seguridad Social o con otros determinados organismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos tipos de servicios se suelen contratar como apoyo para el correcto desarrollo del negocio, recibiendo el asesoramiento y la ayuda de personas cualificadas y expertas en el sector para mejor la gestión de tu negocio.  A pesar de todo esto, puede parecer que los tres conceptos como la consultoría, asesoría y gestoría son similares, pero existen diferencias entre ellos. En IT Asesores vamos a ayudarte a entender estos tres conceptos:</p>



<h3><strong>¿En qué consiste la consultoría de empresas?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La función principal va relacionada con servicios relacionados con asesorar en temas muy específicos y aconsejar a una empresa. Pero este servicio no va orientado únicamente a empresas, sino que además puede darse en particulares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El consultor lo que hace para llevar a cabo su función es realizar un análisis de la situación del cliente, para así poder conocer cuál es problema y trazar una hora de ruta para solucionarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, este tipo de servicios se centra en problemas muy específicos y que no se prolongan en el tiempo, sino que están más orientados a algo en concreto.</p>



<h3><strong>¿En qué consiste la asesoría?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La principal función de la <strong>asesoría</strong>, es ofrecer tanto a clientes particulares como a empresas, autónomos, un asesoramiento legal, contabilidad, fiscal y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se analiza la situación y se mejora el rendimiento para prevenir ciertos escenarios a corto plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto el asesor, una persona altamente cualificada y experta en el sector, se encarga de supervisar y analizar todos los documentos que te aporta el cliente y estudiarlos para tomar medidas necesarias. Además la función de este es crucial, ya que puede evitar futuras contingencias o problemas.</p>



<h3><strong>Y por último ¿en qué consiste la gestoría?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, este tipo de servicios lleva unido todos los trámites que están relacionados con la gestión administrativa, como puede ser ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico.  Al igual que las otras este tipo de servicio se ofrece tanto a particulares como a empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La misión de una gestoría es hacer los trámites legales necesarios para llevar a cabo determinadas acciones como puede ser presentar impuestos, realizar trámites en materia laboral o constituir sociedades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">IT <a title="https://itasesores.es" href="https://itasesores.es" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Asesores</a> apostamos por la profesionalidad de nuestros servicios para ofrecerte una gestión y asesoramiento individualizado para particulares y empresas, especializado en temas contables, asesoría fiscal… entre otros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/consultoria-asesoria-y-gestoria/">Consultoría, asesoría y gestoría.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Asesoramiento y trámites para particulares</title>
		<link>https://itasesores.es/asesoramiento-y-tramites-para-particulares/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=asesoramiento-y-tramites-para-particulares</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 10:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento particualres]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento personalizado]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[gestión online]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Simplifica la gestión de tus trámites con tu asesoría digital. ¿Nunca te has preguntado por qué tiene que presentar tus [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Simplifica la gestión de tus trámites con tu asesoría digital.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">¿Nunca te has preguntado por qué tiene que presentar tus impuestos y no tienes un asesor que te ayude a solucionar todas tus dudas?</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Estaré presentando correctamente la declaración de la renta? Si te haces cualquiera de estas <strong>preguntas</strong> o tienes dudas sobres tus <strong>obligaciones</strong> <strong>fiscales</strong>, ha llegado el momento de contar con una asesoría digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IT Asesores</strong> estamos especializados en diferentes servicios que te ayudarán a encontrar tu <strong>información</strong> de una forma fácil y rápida para agilizar sus trámites, ahorrando tiempo y reduciendo así sus costes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>asesoría para particulares</strong> de IT Asesores está formada por un equipo de profesionales cualificados, para ofrecerte esa solución a tu gestión administrativa que estabas buscando. Ya sea para la <strong>tramitación de la declaración de IRPF o la prestación por <a href="https://itasesores.es/servicios/gestion-y-asesoramiento-para-particulares/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jubilación</a></strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como en la vida cada persona es un mundo, en el ámbito de la <strong>fiscalidad</strong>, asuntos que parecen realmente fáciles pueden convertirse en un problema de mayor de nivel como puede ser la transferencia de vehículos o la prestación de maternidad y paternidad. Por ello es <strong>importante</strong> contar con un <strong>asesoramiento profesional</strong> para que tú solo te tengas que preocupar de vivir ese momento tan importante para ti.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>prevención</strong> y <strong>planificación</strong> son importantes, por ello un asesoramiento y gestión profesional y personalizado supondrá un paso importante para que sea mucho más fácil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro proceso de <strong>digitalización</strong> te garantiza rapidez y comodidad para la gestión de tu empresa o particular. Podrás disfrutar de nuestros servicios a golpe de click las 24 horas del día los 365 días del año, ofreciéndote un servicio profesional, comprometido y eficaz para que te sientas seguro.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IT Asesores</a> apostamos por la profesionalidad de nuestros servicios para ofrecerte una gestión y asesoramiento individualizado para particulares y empresas, especializado en temas contables, asesoría fiscal&#8230; entre otros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoramiento-y-tramites-para-particulares/">Asesoramiento y trámites para particulares</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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