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	<title>gestión laboral ‣ IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>gestión laboral ‣ IT Asesores ✅</title>
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		<title>Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 12:31:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte El inicio de un nuevo ejercicio es el [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoria-digital-que-debemos-tener-en-cuenta/">Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte</h2>



<p>El inicio de un nuevo ejercicio es el momento perfecto para hacer balance, reorganizar ideas y plantear nuevos objetivos. Entre las decisiones más importantes está la de contar con una buena asesoría. Pero, ¿cómo saber cuál es la adecuada para ti?</p>



<p>Desde <strong>IT Asesores</strong>, te damos las claves esenciales para tomar una decisión informada y elegir la asesoría que mejor se adapte a tus necesidades.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Define tus necesidades: ¿qué servicios necesitas realmente?</h2>



<p>Antes de elegir una asesoría, es importante tener claro cuáles son tus objetivos y qué tipo de servicios vas a necesitar. Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si eres una <strong>sociedad</strong>: los <strong>servicios fiscales</strong> son imprescindibles, pero no los únicos.</li>



<li>También necesitarás <strong>asesoramiento laboral</strong>, especialmente si tienes trabajadores en plantilla.</li>



<li>El apoyo en temas <strong>mercantiles y jurídicos</strong> también puede ser clave en momentos de cambios o decisiones estratégicas.</li>
</ul>



<p>Aunque ahora mismo creas que no los necesitas, es importante contar con una asesoría que pueda ofrecerte estos servicios cuando los requieras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Asesoría digital o presencial? Elige el formato que encaje contigo</h2>



<p>Hoy en día, muchas asesorías ofrecen la posibilidad de gestionar todos los servicios online, lo que representa una gran ventaja en comodidad y agilidad. Algunas de las ventajas del formato digital son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Trámites desde cualquier lugar</strong>, sin desplazamientos.</li>



<li><strong>Atención más flexible</strong>, vía email, teléfono o chat.</li>



<li><strong>Acceso en tiempo real</strong> a tu documentación (facturas, impuestos, informes, etc.).</li>



<li>Mayor <strong>rapidez y eficiencia</strong> en la gestión.</li>
</ul>



<p>Este modelo no solo ahorra tiempo, sino que permite tener un mayor control sobre tu negocio y tomar decisiones informadas en menos tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La experiencia y profesionalidad marcan la diferencia</h2>



<p>Más allá del tipo de servicio, es fundamental que la asesoría que elijas cuente con un <strong>equipo profesional, formado y con experiencia</strong>. Esto te dará tranquilidad y la seguridad de estar cumpliendo con tus obligaciones legales sin sorpresas.</p>



<p>Busca referencias, valora su trayectoria y comprueba si pueden ofrecerte una <strong>atención cercana y personalizada</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En IT Asesores te acompañamos en todo momento</h2>



<p>Contamos con un equipo humano con gran experiencia, especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y mercantil. Nos apoyamos en herramientas digitales para que puedas acceder a tu información en cualquier momento y desde donde quieras.</p>



<p>Ofrecemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un servicio <strong>profesional y comprometido</strong>.</li>



<li>Acompañamiento cercano y personalizado.</li>



<li><strong>Tecnología adaptada</strong> a tu negocio.</li>
</ul>



<p>Queremos que te sientas respaldado en cada paso, con la tranquilidad de que tu asesoramiento está en buenas manos.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoria-digital-que-debemos-tener-en-cuenta/">Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Asesoramiento laboral para tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2024 14:45:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
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			<h2>Uno del los problemas a los que se enfrentan gran cantidad de empresas en España, es el papeleo que deben realizar para desarrollar de forma correcta su actividad laboral.</h2>

		</div>
	</div>
<div class="vc_empty_space"   style="height: 40px"><span class="vc_empty_space_inner"></span></div></div></div></div></div><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
	<div class="wpb_text_column wpb_content_element" >
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			<p>Muchas veces esa cantidad de papeles pueden hacer que aquello con lo que siempre habías soñado se vuelva en una pesadilla ya que puede ser una tarea muy complicada.</p>
<p>Hoy en día todo está cambiando de una forma rápida, la tecnología y las innovaciones tecnológicas ya forman parte de nuestro día a día tanto el ámbito personal como el profesional.</p>
<p>En It Asesores, estamos al día de todo estos cambios, dando soluciones a mediad para nuestros clientes para que obtengan toda la información de su negocio de forma actualizada y accesible a golpe de click gracias a las innovaciones tecnológicas.</p>
<p>Entre todos los servicios que ofrecemos, contamos con asesoramiento y gestión laboral para pymes muy completa, que incluye servicios de asesoramiento y gestión fiscal, laboral, contabilidad, mercantil, jurídica, para hacerte más fácil la administración de tu negocio.</p>
<p>Los constantes cambios han introducido una nueva visión empresarial, la búsqueda de soluciones para servicios integrales de gestión y asesoramiento fiscal.</p>
<p>La misión fundamental es ofrecer un equipo humano profesional con una larga trayectoria en el sector.</p>
<p>Nuestros profesionales te mantendrán al día sobre las bonificaciones y novedades en materia de contratación laboral. Apostando por soluciones de calidad de cara a futuros conflictos dentro del ámbito laboral.</p>
<p>Gracias a todo esto conseguirás una gestión laboral óptima y que cumpla con la legislación vigente. Así podrás ahorrar mucho más tiempo y evitar muchas preocupaciones.</p>
<p>Entre todas las ventajas de contar con nuestro asesoramiento laboral, podrás disfrutar de:</p>
<p>Consultar toda la situación de tu empresa en tiempo real.</p>
<p>Acceder a toda la documentación de tu negocio desde cualquier lugar.</p>
<p>Apuesta por la profesionalidad a través de servicios individualizados y multidisciplinarios. Llámanos o ponte en contacto con nosotros sin compromiso, estamos a tu disposición.</p>

		</div>
	</div>
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</div></div></div></section></div></div></div></div>
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		<item>
		<title>¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jan 2024 08:28:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/permiso-de-maternidad-y-paternidad-novedades-y-requisitos/">¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado recientemente importantes medidas legislativas en España para el año 2024. Entre ellas, se destaca la aprobación de la Ley de Familias, que busca reconocer jurídicamente a todos los tipos de familias y mejorar la protección social, la conciliación y las políticas de bienestar.&nbsp;</p>



<p>En este contexto, nos enfocaremos en las implicaciones legales de la ampliación de los permisos por nacimiento y la retribución del permiso parental.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ampliación de los permisos por nacimiento y retribución del permiso parental.</strong></h3>



<p>El compromiso del ministro es extender la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Además, se ha destacado la importancia de retribuir el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos durante los primeros ocho años de vida. Esta medida representa un avance significativo en términos de conciliación familiar y reconocimiento de la labor de cuidado, al retribuir al menos cuatro de las semanas.</p>



<p>Los permisos de cuidado de ocho semanas ya estaban en funcionamiento en España, pero hasta el momento no contaban con compensación económica. El Ministerio ha establecido como plazo límite para iniciar los pagos el mes de agosto, conforme a las disposiciones de la legislación europea.&nbsp;</p>



<p>Otra de las novedades del permiso por nacimiento de hijos es la posibilidad de flexibilizar las nuevas cuatro semanas de permiso con un trabajo a tiempo parcial, extremo que también estaba contemplado en el acuerdo de coalición.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proceso legislativo y posibles vías.</strong></h3>



<p>El proceso legislativo incluirá la presentación de la Ley de Familias en el Consejo de Ministros a principios de año. Sin embargo, ante posibles demoras, se barajan diferentes vías, como la tramitación parlamentaria, enmiendas o incluso la aprobación por separado de ciertas medidas a través de real decreto. El objetivo es garantizar la pronta implementación de estas mejoras en la política social.</p>



<p>Si, por alguna razón, la aprobación de la ley se prolonga más allá del mes de julio, existe la posibilidad de que se considere aprobar de manera independiente las medidas relacionadas con la extensión de las semanas de los permisos de nacimiento y la compensación de aquellos permisos que anteriormente no la tenían. Esta opción se llevaría a cabo mediante un real decreto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las claves para la baja de maternidad de autónomos.</strong></h3>



<p>Y qué pasa con los autónomos.&nbsp;</p>



<p>Sí, al igual que las trabajadoras asalariadas, las madres autónomas también podéis disfrutar de una baja de maternidad. Esta prestación es un derecho en España para todas las mujeres trabajadoras, y concede un período de descanso remunerado durante y después del embarazo. Está regulado por la Seguridad Social y tiene como objetivo permitir a las mujeres dedicar tiempo a su recuperación física y emocional después del parto, así como a su bebé.</p>



<p>Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico. Esto significa que, si vas a adoptar o acoger un niño, también tienes derecho a la baja por maternidad de autónomas.</p>



<p>En cuanto a los padres, todo aquel autónomo que haya sido padre deberá disfrutar ininterrumpidamente y a jornada completa su derecho de baja por paternidad. Si eres trabajador por cuenta propia y si vas a ser padre o adoptar un hijo, tienes derecho a una baja de 16 semanas, en la que recibirás una prestación que equivalga al 100% de tu base de cotización.&nbsp;</p>



<p>Si todo este proceso se te hace cuesta arriba, y no sabes muy bien cuáles son tus derechos, contacta con nosotros, todo el equipo profesional de <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> está desando ayudarte en este proceso. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/permiso-de-maternidad-y-paternidad-novedades-y-requisitos/">¿Permiso de maternidad y paternidad? Novedades y requisitos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Equidad laboral: jornada parcial equiparada a completa en las cotizaciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 07:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Retroactividad y beneficios para trabajadores a tiempo parcial en el nuevo paradigma de la Seguridad Social. En el complejo panorama [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Retroactividad y beneficios para trabajadores a tiempo parcial en el nuevo paradigma de la Seguridad Social.</strong></h2>



<p>En el complejo panorama de la legislación laboral en España, la <strong>equiparación entre jornada laboral parcial y completa</strong> a efectos de cotización es un tema que requiere una atención especial.</p>



<p>Desde el día 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor la <strong>equiparación de la jornada parcial con la jornada completa</strong>. Es decir, esto influirá en las siguientes prestaciones; pensiones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporada, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), nacimiento y cuidado de menor.</p>



<p>Esta novedad aparece <strong>reflejada en el Real Decreto <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2/2023 de 16 de marzo</a></strong>; por el que se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué implica este cambio?</strong></h3>



<p>Este cambio conlleva que, al momento de evaluar las <strong>prestaciones otorgadas por la Seguridad Social</strong>. En este caso, el tiempo dedicado al trabajo se considera de <strong>manera equitativa; ya sea en una jornada parcial o completa.</strong> En este sentido, la extensión de la jornada laboral ya no influye, ya que se eliminan las reglas de proporcionalidad que regían previamente.</p>



<p>Por ejemplo, un empleado que cumpla con sus responsabilidades laborales durante 4 horas al día ahora cotizará de igual manera que otro que labore durante 8 horas diarias. Esto influye respecto al cómputo de los <strong>períodos de cotización necesarios para obtener las prestaciones correspondientes.</strong> Este ajuste representa un cambio significativo; en la forma en que se evalúa y reconoce la contribución de los trabajadores, independientemente de la duración de su jornada laboral.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Equiparación de períodos de cotización: retroactividad y beneficiarios.</strong></h3>



<p>Sí, <strong>esta modificación tiene un impacto retroactivo</strong>. Por lo que afecta tanto a los períodos trabajados a tiempo parcial que preceden al 1 de octubre de 2023 como a aquellos que le siguen. Este carácter retroactivo implica que <strong>los trabajadores a tiempo parcial podrán beneficiarse de esta equiparación</strong>; incluso por períodos laborales anteriores a la implementación de la medida.</p>



<p>Los principales beneficiarios de esta medida son los trabajadores a tiempo parcial. Antes de esta equiparación; estos empleados debían cumplir con jornadas más extensas para equipararse a sus compañeros a tiempo completo en términos de cotizaciones y beneficios asociados. Con la nueva normativa; independientemente del tipo de jornada laboral que realicen, se computará como un día completo en el cómputo de períodos de cotización. </p>



<p>Este cambio busca reconocer de manera justa y equitativa la contribución de todos los trabajadores al sistema de seguridad social. Independientemente de la duración de su jornada laboral.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿La equiparación afecta a otros beneficios sociales como las prestaciones por desempleo o enfermedad?</strong></h3>



<p>Sí, la equiparación también impacta en otras prestaciones sociales. Por ejemplo, las prestaciones por desempleo se calculan en función de las cotizaciones realizadas durante la jornada parcial. Es esencial considerar este aspecto al planificar y comprender las prestaciones disponibles en situaciones específicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo afecta la equiparación a la cotización de los trabajadores autónomos?</strong></h2>



<p>Los trabajadores autónomos que optan por cotizar a jornada parcial también están sujetos a esta equiparación. Sus cotizaciones se ajustan proporcionalmente a las horas trabajadas, asegurando así una contribución justa al sistema de seguridad social.</p>



<p>En resumen, la equiparación entre jornada parcial y completa a efectos de cotización es un elemento crucial en el entramado legal laboral en España. Empleadores y trabajadores deben comprender las implicaciones de esta equiparación para garantizar una gestión financiera efectiva y el cumplimiento normativo.&nbsp;</p>



<p>En un escenario legal dinámico, la asesoría profesional se convierte en un aliado valioso para asegurar la correcta aplicación de estas normativas. Por ello todo nuestro equipo de profesionales en <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> estamos preparados para ofrecerte un asesoramiento cercano, profesional y personalizado. ¡Contacta ya con nosotros! </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/equidad-laboral-jornada-parcial-equiparada-a-completa-en-las-cotizaciones/">Equidad laboral: jornada parcial equiparada a completa en las cotizaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 06:46:14 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[gestión contable y fiscal en hostelería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/facturacion-electronica-en-el-2023-novedades-y-obligaciones/">Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">La facturación electrónica ya forma parte de nuestro día a día. Actualmente, se han incorporado algunas obligaciones y novedades que debes tener en cuenta para regular tus facturas.</h2>



<p>El panorama fiscal y contable <strong>está experimentando una transformación significativa</strong> en España con <strong>la introducción de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 18/2022</a>.  Más conocida como la ley Crea y Crece. </strong>En el año 2023, un cambio clave está tomando forma: la facturación electrónica. Esta nueva regulación afecta a empresarios y profesionales, alterando la forma en que emiten, remiten y reciben facturas.</p>



<p>En este artículo, te sumergirás en los <strong>detalles de esta revolución fiscal</strong>. Comprendiendo quiénes están obligados, <strong>cómo operará el sistema y cuáles son las implicaciones</strong> para aquellos que no cumplan con estas nuevas reglas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Facturación Electrónica: ¿quiénes y por qué?</strong></h3>



<p><strong>La Ley Crea y Crece establece un mandato claro</strong>; todas las empresas y autónomos deben adoptar la facturación electrónica en sus interacciones con otros empresarios y profesionales. </p>



<p>Sin embargo, esta obligación <strong>entra en acción cuando el receptor de la factura sea un igual dentro del entorno empresarial.</strong> Es un paso audaz hacia la digitalización de la comunicación comercial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Excepciones a la obligación.</strong></h3>



<p><strong>No se requiere emitir facturas electrónicas en casos donde alguna de las partes involucradas no esté establecida en territorio español</strong> o no tenga un establecimiento permanente.&nbsp;</p>



<p>Además, las facturas simplificadas (tickets) no están sujetas a esta obligación; a menos que sean consideradas &#8220;facturas simplificadas cualificadas&#8221;.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cómo emitir y recibir facturas electrónicas.</strong></h3>



<p><strong>El nuevo sistema de factura electrónica en España se compone de plataformas de intercambio privadas </strong>y una solución pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los empresarios y profesionales tienen<strong> la opción de utilizar sistemas privados o la solución pública</strong> para la facturación electrónica.</p>



<p>Si se opta por una plataforma privada; estas deben <strong>permitir la interconexión de emisión y recepción entre diferentes plataformas privadas</strong> y la plataforma pública de facturación electrónica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Entrada en vigor y plazos.</strong></h3>



<p>La obligación de emitir factura electrónica inicia <strong>cuando la facturación anual de una empresa supera los 8 millones de euros.</strong> <strong>La fecha de entrada en vigor de la ley aún no se ha establecido</strong>, por lo que es importante estar atento a los reglamentos definitivos.</p>



<p><strong>Para empresas o profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros</strong>; la obligación entrará en vigor dos años después de la entrada en vigor de la ley.</p>



<p>El 2023 marca un hito en la historia fiscal española <strong>con la llegada de la facturación electrónica a través de la ley Crea y Crece</strong>. Esta transformación no solo cambiará la forma en que los negocios gestionan sus transacciones, <strong>sino que también acelerará la adopción de prácticas comerciales más eficientes y sostenibles. </strong></p>



<p>La comprensión de quiénes están afectados, cómo funcionará el nuevo sistema y las posibles consecuencias por no cumplir, <strong>es esencial para navegar con éxito en este nuevo paradigma fiscal.</strong> Si no sabes muy bien como realizar este proceso, <strong>en It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado</strong> para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/facturacion-electronica-en-el-2023-novedades-y-obligaciones/">Facturación Electrónica en el 2023: novedades y obligaciones.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 16:03:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo. El modelo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo.</strong></h2>



<p>El <strong>modelo 349</strong> es una declaración informativa para autónomos y empresas. En esta declaración se informa de las <strong>operaciones intercomunitarias realizadas</strong>. Más concretamente hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan procedido las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.&nbsp;</p>



<p>Al ser una declaración <strong>informativa</strong>. Debemos recordar que su presentación no conlleva ningún pago. Pero aunque el <strong>modelo 349</strong> sea de carácter informativo si es <strong>obligatorio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué nos referimos con operaciones intracomunitarias?</strong></h3>



<p>Muy fácil, cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a operaciones de <strong>compra venta</strong>. Es decir ya sea una operación de bien o servicio.</p>



<p>Esta operación se efectúa con una<strong> empresa ubicada en otro país de la Unión Europea</strong>. Para llevar a cabo este tipo de transacciones, recuerda que es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).</p>



<p>Pero, con la implantación del Brexit y la salida de <strong>Reino Unido</strong> existe una excepción. Las operaciones con este país ya <strong>no son intracomunitarias</strong> por lo que no deben incluirse en el modelo 349.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién debe de presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Todas aquellas <strong>empresas que realicen operaciones de compra o venta de bienes y servicios</strong> con otro país de la Unión Europea están obligados a presentar el modelo 349. Pero debemos recalcar que estas operaciones deben haber sido efectuadas <strong>a un profesional o empresa</strong>.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de presentación.</strong></h3>



<p>La presentación del Modelo 349, puede presentarse tanto de forma mensual, bimestral (solo en un caso en concreto) o trimestral.&nbsp;</p>



<p><strong>Mensual: </strong>Se debe de presentar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación. Salvo en el mes de julio que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.</p>



<p><strong>¿Cuándo debemos de presentarlo de forma mensual? </strong>Si el importe total de las entregas de bienes y servicios intracomunitarias ha superado el umbral de 50.000 € durante el trimestre en curso en los cuatro trimestres anuales anteriores.</p>



<p><strong>¿Presentación bimestral? </strong>En este caso podrás presentarlo de forma bimestral siempre y cuando en el final del segundo mes de un trimestre el importe total supere los 50.000 €. En este caso tendremos que presentar una declaración mensual correspondiente con los primeros meses del trimestre.&nbsp;</p>



<p>Y por último la opción <strong>trimestral</strong>. Si durante el trimestre referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe de operaciones intracomunitarias haya sido superiora 50.000 €. En caso de que esto se supere, su periodicidad pasará a mensual.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/yNRLOWcjDBkIxli2d6qWdd8yfs5QOSe3xWj0ueYWx6eprGp_Wnpp8vmgztQSNzTx4SPJaf5MKY_Yo8xJew-q4NQ8eqzXNHoXIaahSfXzr4K78qoMw3pNpBNxLhY2BlgaVV_aMHi0XEQ2fC2wQ7kWq6w" alt="En este caso te traemos los plazos de presentación del modelo 349 sobre las operaciones intracomunitarias."/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo debemos presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p>Actualmente, para poder presentarlo, debemos de acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/"><strong>Sede Electrónica</strong></a><strong> de la Agencia Tributaria</strong>. En concreto debemos acceder a la sección de Presentación de Declaraciones/Todas las declaraciones por modelo / Presentar y consultar declaraciones / Modelo 349.</p>



<p>Para poder llevar a cabo este trámite debemos de contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante Clave Pin.</p>



<p>¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-modelo-349/"><strong>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Modelo 184 ¿Qué es y como presentarlo sin errores?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 09:24:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Conoce todas las curiosidades y datos importantes sobre el Modelo 184.&#160; El Modelo 184, es una declaración tributaria informativa. En [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conoce todas las curiosidades y datos importantes sobre el Modelo 184.&nbsp;</strong></h2>



<p>El Modelo 184, es una <strong>declaración tributaria informativa</strong>. En concreto, hablamos, de una declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por <strong>algunas empresas no comerciales.&nbsp;</strong></p>



<p>Esta declaración es obligatoria para aquellas entidades en régimen de atribución de rentas a la hora de hacer la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios. A pesar de esto, <strong>este modelo es de tipo informativo</strong>, esto quiere decir que <strong>su presentación no implica el pago de impuestos o devoluciones.</strong></p>



<p>Pero te preguntarás ¿para qué sirve este formulario? El modelo 184, sirve para proporcionar información anual a la <strong>Agencia Estatal de Administración Tributaria.</strong></p>



<p>Esta información está relacionada con las<strong> rentas atribuibles a sus comuneros, herederos, partícipes o socios residan o no en territorio español.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Tiene carácter obligatorio?</h3>



<p>Como ya se ha comentado con anterioridad, <strong>este modelo es obligatorio para aquellos que se encuentran en atribución de rentas.</strong> En este tipo de atribución, cada socio tributa de acuerdo con los resultados que se le imputen a cada uno; declarando solo el porcentaje que poseen de la entidad.</p>



<p>Este tipo de entidades debemos de recordar que <strong>no tributan por Impuesto de Sociedades, debido a que no tienen personalidad jurídica.</strong> Por ello de este modelo quedan exceptuadas las sociedades civiles cuyo objeto es mercantil.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quién tiene que presentar el modelo 184?</h3>



<p>Este modelo va dirigido a <strong>entidades en régimen de atribución de rentas, es decir, entidades que no están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.</strong> Pero que, además, tengan ingresos superiores a los 3.000 € al año.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-1024x493.png" alt="El modelo 184, que es y como presentarlo sin errores." class="wp-image-8163" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Sin embargo, seguramente te hayas preguntado quién tiene la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedades civiles sin objeto mercantil:&nbsp;</span></strong>hacemos referencia a un c<strong>ontrato privado de colaboración entre dos o más personas</strong>. Estas personas realizan el contrato, ya que desean realizar una actividad empresarial con ánimo de lucro. Estos socios pueden optar por aportar trabajo o bienes o dinero.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Las herencias yacentes</span></strong>: hablamos de las <strong>herencias que cuentan con un periodo que transcurre desde que fallece el titular hasta que se ejecuta la aceptación de la herencia.</strong> Por lo tanto, la figura de este tipo de herencias, surge por una falta de titularidad mientras transcurre ese periodo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Las comunidades bienes</span></strong> (incluidas las comunidades de propietarios): <strong>un contrato privado que se efectúa entre varios socios o en este caso comuneros.</strong> Estos socios ostentan la propiedad de un bien indivisible, como puede ser la portería de un edificio. Este contrato se debe especificar la aportación de cada uno y el porcentaje de participación.&nbsp;</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se calcula el modelo 184?</h3>



<p>Para poder calcular el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI04.shtml" target="_blank" rel="noopener" title="">modelo 184</a>, lo que hacemos es <strong>introducir todos los datos de la comunidad o sociedad.</strong> Y a continuación, relacionamos la rentas obtenidas por las entidades con la renta que se asocia a cada socio. <strong>Además, debemos especificar la retención de IRPF de cada uno de estos.</strong>&nbsp;</p>



<p>En cambio, para calcular el rendimiento de actividades económicas, se aplica la misma norma que para el IRPF. <strong>A nivel contable, la entidad funcionará como un empresario autónomo.</strong> Restamos los gastos a todos los ingresos obtenidos, con los límites ya establecidos por el impuesto, pero además incluiremos la amortización de las inversiones.</p>



<p>Pero todo esto cuenta con una <strong>excepción</strong>, <strong>si los socios nombrados anteriormente, están sujetos al Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF, se calculará mediante este tributo.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo se debe de presentar esta declaración?</h3>



<p>Además, de todos estos factores, debemos tener en cuenta cuando se debe presentar el modelo 184. En este caso se debe entregar <strong>desde el 1 de enero al 31 de enero</strong>, si se diera la situación de que por diferentes razones <strong>no se puede presentar por internet,</strong> p<strong>odrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.</strong></p>



<p>¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> te ofrecemos un <strong>asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil.</strong> Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/modelo-184-que-es-y-como-presentarlo-sin-errores/">Modelo 184 ¿Qué es y como presentarlo sin errores?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Consultoría, asesoría y gestoría.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 11:47:28 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces te has preguntado ¿cuál es la diferencia entre estos tres conceptos? Cada vez son más las empresas que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Muchas veces te has preguntado ¿cuál es la diferencia entre estos tres conceptos?</h2>



<p>Cada vez son más las empresas que surgen en el mercado y con ello surgen muchas dudas dentro del mundo de los negocios y la gestión.  El ámbito empresarial y de los negocios es muy cambiante por ello debemos estar al día con todo lo que ocurre a nuestro alrededor.</p>



<p>Estos tres conceptos van orientados a un mismo fin, ayudar a resolver dudas legales o trámites relacionados con la empresa, como puede ser la Seguridad Social o con otros determinados organismos.</p>



<p>Estos tipos de servicios se suelen contratar como apoyo para el correcto desarrollo del negocio, recibiendo el asesoramiento y la ayuda de personas cualificadas y expertas en el sector para mejor la gestión de tu negocio.  A pesar de todo esto, puede parecer que los tres conceptos como la consultoría, asesoría y gestoría son similares, pero existen diferencias entre ellos. En IT Asesores vamos a ayudarte a entender estos tres conceptos:</p>



<h3><strong>¿En qué consiste la consultoría de empresas?</strong></h3>



<p>La función principal va relacionada con servicios relacionados con asesorar en temas muy específicos y aconsejar a una empresa. Pero este servicio no va orientado únicamente a empresas, sino que además puede darse en particulares.</p>



<p>El consultor lo que hace para llevar a cabo su función es realizar un análisis de la situación del cliente, para así poder conocer cuál es problema y trazar una hora de ruta para solucionarlo.</p>



<p>En definitiva, este tipo de servicios se centra en problemas muy específicos y que no se prolongan en el tiempo, sino que están más orientados a algo en concreto.</p>



<h3><strong>¿En qué consiste la asesoría?</strong></h3>



<p>La principal función de la <strong>asesoría</strong>, es ofrecer tanto a clientes particulares como a empresas, autónomos, un asesoramiento legal, contabilidad, fiscal y laboral.</p>



<p>Se analiza la situación y se mejora el rendimiento para prevenir ciertos escenarios a corto plazo.</p>



<p>Por lo tanto el asesor, una persona altamente cualificada y experta en el sector, se encarga de supervisar y analizar todos los documentos que te aporta el cliente y estudiarlos para tomar medidas necesarias. Además la función de este es crucial, ya que puede evitar futuras contingencias o problemas.</p>



<h3><strong>Y por último ¿en qué consiste la gestoría?</strong></h3>



<p>Sin embargo, este tipo de servicios lleva unido todos los trámites que están relacionados con la gestión administrativa, como puede ser ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico.  Al igual que las otras este tipo de servicio se ofrece tanto a particulares como a empresas.</p>



<p>La misión de una gestoría es hacer los trámites legales necesarios para llevar a cabo determinadas acciones como puede ser presentar impuestos, realizar trámites en materia laboral o constituir sociedades.</p>



<p>IT <a title="https://itasesores.es" href="https://itasesores.es" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Asesores</a> apostamos por la profesionalidad de nuestros servicios para ofrecerte una gestión y asesoramiento individualizado para particulares y empresas, especializado en temas contables, asesoría fiscal… entre otros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/consultoria-asesoria-y-gestoria/">Consultoría, asesoría y gestoría.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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