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	<title>contabilidad ‣ IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>contabilidad ‣ IT Asesores ✅</title>
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		<title>Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 07:21:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La normativa DAC7, el nuevo aviso de Hacienda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, queremos hablarte sobre un tema que ha estado causando revuelo últimamente. La <strong>normativa DAC7</strong>, el nuevo aviso de Hacienda que afecta a los vendedores de plataformas como Vinted y Wallapop.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es la normativa DAC7 y todo lo que necesitas saber. </strong></h2>



<p>La <strong>normativa DAC7</strong>, es una directiva de la Unión Europea (UE) conocida oficialmente como Directiva 2021/514. Que además, recientemente ha sido aprobada en el <a href="https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2024/CONSEJO-MINISTROS/30-01-24-NP-CM-RD-Reglamento-Trasposicion-DAC7.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">BOE</a> con <strong>dos tipos de obligaciones</strong>. </p>



<p>Por un lado, “la obligación de aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida por parte de los ‘operadores de plataforma obligados a comunicar información’ sobre los ‘vendedores’; que utilizan las plataformas digitales con el fin de la obtención de determinada información de estos ‘vendedores’. Esta información luego será declarada a la Administración tributaria española. Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración tributaria, se verificará dicha información por los operadores.”</p>



<p>Y, por otro lado, “Una vez obtenida y verificada la información por el operador, este tiene la obligación de declararlo ante la Administración tributaria española.”</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="500" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg" alt="Normativa DAC7, todo lo que necesitas saber." class="wp-image-8257" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18.jpg 1000w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-800x400.jpg 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-300x150.jpg 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2024/02/18-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>En qué me afecta esta medida.</strong></h2>



<p>Como se ha anunciado, <strong>los operadores de plataforma registrados en España están bajo la obligación de compartir cierta información con la Administración tributaria española.</strong> Esta información se refiere específicamente a los vendedores que utilizan sus plataformas. Siempre y cuando estas permitan a los vendedores contactar con otros usuarios para llevar a cabo actividades relevantes. Además, estos operadores deben <strong>aplicar normas y procedimientos de diligencia debida</strong> para obtener y verificar dicha información sobre los vendedores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Y qué pasa con los vendedores.</strong></h3>



<p>En cuanto a los &#8220;vendedores&#8221;, estos también están <strong>sujetos a las normas y procedimientos de diligencia debida mencionados anteriormente</strong>. Sin embargo, hay ciertos vendedores que quedan excluidos de esta obligación. Como las entidades estatales y las entidades cotizadas. Además, se establece una exención para los vendedores ocasionales que <strong>realicen menos de 30 operaciones de venta de bienes al año. Siempre que el importe total no supere los 2.000 euros</strong>. </p>



<p>Muchos se preguntan si tendrán que enfrentarse a trámites burocráticos complicados. O por lo contrario si verán reducidas sus ganancias debido a impuestos. Sin embargo, es importante mantener la calma y recordar que declarar tus ingresos no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Con la asesoría adecuada, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y sin contratiempos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sobre qué deben informar en la normativa DAC7.</strong></h3>



<p>El Real Decreto establece la obligación de informar sobre las llamadas &#8220;actividades pertinentes&#8221;, que incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.</li>



<li>Servicios personales.</li>



<li>Venta de bienes.</li>



<li>Arrendamiento de cualquier medio de transporte.</li>



<li></li>
</ul>



<p>En concreto, se requiere la comunicación de varios datos relacionados con las operaciones intermediadas, como la identificación de los operadores de plataforma y vendedores, las actividades desarrolladas por ellos, la contraprestación y la identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro. Así como los tributos, comisiones, tarifas y otras cantidades retenidas o cobradas por el operador, entre otros detalles.</p>



<p>Estos datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor haya sido identificado como &#8220;vendedor sujeto a comunicación de información&#8221;. Sin embargo, la declaración correspondiente al año natural 2023 y que se presentará en el año 2024 tendrá un plazo específico de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Tienes dudas sobre la normativa <strong>DAC7</strong>? Contacta ya con nosotros:</h2>



<p>En IT Asesores estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede guiarte en el proceso de declaración de tus ingresos y resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.<strong> ¡<a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">Contacta</a> ya con nosotros! </strong></p><p>The post <a href="https://itasesores.es/normativa-dac7/">Normativa DAC7: Hacienda pone la lupa en Vinted y Wallapop.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto de Sociedades, Cuentas Anuales. Lo que deberías saber.￼</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2022 08:49:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo lo que debes saber sobre estos impuestos obligatorios para cualquier empresa El impuesto de sociedades y las cuentas anuales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Todo lo que debes saber sobre estos impuestos obligatorios para cualquier empresa</strong></h2>



<p>El<strong> impuesto de sociedades y las cuentas anuales</strong> son unos requerimientos obligatorios para todas las personas jurídicas. Por lo tanto, es muy importante que sepas cómo presentarlos y en qué momento. En este blog te ofrecemos todos los datos necesarios para estos procedimientos; presta atención que empezamos.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impuesto de sociedades&nbsp;</strong></h3>



<p>Este <strong>impuesto </strong>es un tributo que grava los <strong>beneficios obtenidos</strong> por las empresas españolas. Es directo, personal, proporcional, periódico; su declaración se debe presentar por <strong>vía electrónica</strong>. Su <strong>plazo de presentación</strong> empieza los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.&nbsp;</p>



<p>Quedan totalmente <strong>excluidos del pago de este impuesto </strong>las entidades públicas; pero también los contribuyentes referidos en el apartado 3 del artículo 9 LIS que cumplan los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Ingresos totales no superiores a 75.000 euros anuales</li><li>Ingresos de rentas no exentas no superiores a 2.000 euros anuales</li><li>Todas las rentas no exentas obtenidas sometidas a retención&nbsp;</li></ul>



<p>Existen varios <strong>modelos </strong>para realizar la declaración según el tipo de empresa:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El Modelo 200 para las sociedades con carácter general</li><li>Otro modelo es el 220, de la declaración específica para el régimen de consolidación fiscal</li><li>Y por último el Modelo 237 para la declaración del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Presentación de cuentas anuales&nbsp;</strong></h3>



<p>Las <strong>cuentas anuales</strong> son los documentos contables que recopilan cada <strong>12 meses</strong> la información financiera de una empresa. Se deben presentar en el <a href="https://www.registradores.org/el-colegio/registro-mercantil">Registro Mercantil</a> y son <strong>obligatorias</strong> para todas las empresas; menos para los empresarios individuales. Su <strong>utilidad </strong>es otorgar información de la situación de la empresa a todas aquellas personas que tengan relación con esta, por lo tanto son públicas.&nbsp;</p>



<p>La <strong>elaboración de las cuentas anuales</strong> debe iniciarse tres meses después del cierre del ejercicio fiscal, normalmente el 31 de diciembre. Después, tendrán que reunirse durante los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado. Por último, el <strong>plazo de depósito y presentación</strong> se realizaría 30 días después de que la junta general se reúna para su aprobación.&nbsp;</p>



<p>Los <strong>documentos que integran las cuentas anuales</strong> son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Balance de situación</li><li>Cuenta de pérdidas y ganancias&nbsp;</li><li>Estado de cambios del patrimonio neto</li><li>Estado de flujos de efectivo</li><li>Memoria</li></ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8138" width="700" height="337" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES.png 1350w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /></figure>
</div>


<p><br>Esperamos que te sea útil toda esta información y recuerda que puedes encontrar más artículos como este en nuestra <a href="https://itasesores.es/actualidad-it-asesores/">página web</a>. En <strong>IT Asesores</strong> queremos ayudarte, <a href="https://itasesores.es/contacto/">contacta</a> con nuestro equipo de profesionales con una gran experiencia para encontrar el asesoramiento que necesitas. Queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/impuesto-de-sociedades-cuentas-anuales-lo-que-deberias-saber-%ef%bf%bc/">Impuesto de Sociedades, Cuentas Anuales. Lo que deberías saber.￼</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 09:54:02 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Modelo 347]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este modelo 347 es de tipo informativo, es decir, no supone ni pago ni devolución. El Modelo 347, es un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="este-modelo-347-es-de-tipo-informativo-es-decir-no-supone-ni-pago-ni-devolucion">Este modelo 347 es de tipo <strong>informativo</strong>, es decir, no supone ni pago ni devolución.</h2>



<p>El <strong>Modelo 347</strong>, es un documento que se presenta anualmente de forma obligatoria por <strong>personas físicas</strong> (autónomos) y <strong>jurídicas</strong> (sociedades) que hayan realizado operaciones comerciales con terceros. </p>



<p>Pero te preguntarás ¿para qué sirve este formulario? Gracias al modelo 347, lo que hacemos es facilitar a <strong>Hacienda</strong> la información necesaria para controlar el fraude. Gracias a este modelo 347 se permite comprobar que ambas partes están declarando los <strong>mismos importes de IVA</strong>. </p>



<p>De ahí, a que toda esta <strong>información</strong> que vayamos a presentar deba ser <strong>verificada</strong> para evitar incidencias futuras.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="es-obligatorio-este-modelo-347"><strong>¿Es obligatorio este modelo 347?</strong></h3>



<p>Este modelo va dirigido a aquellas <strong>personas físicas o jurídicas</strong>, tanto públicas como privadas. Así como, entidades a que se refiere el <strong>artículo 35.4 de la Ley General Tributaria</strong>. </p>



<p>Del mismo modo, que hayan desarrollado operaciones con terceros por importe superior a <strong>3.005,06 euros</strong> durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>



<p>No obstante, también están obligadas a declarar este modelo, <strong>asociaciones</strong>, <strong>sociedades</strong>, <strong>colegios profesionales y otras entidades</strong>. </p>



<p>Además, hayan realizado cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-operaciones-debemos-incluir"><strong>¿Qué operaciones debemos incluir?</strong></h3>



<p>A la hora de rellenar este modelo seguramente nos preguntemos ¿qué operaciones debemos incluir?:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Entregas</strong> y <strong>adquisiciones</strong> de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA.</li><li>Operaciones <strong>inmobiliarias</strong>.</li><li><strong>Subvenciones</strong> y <strong>ayudas</strong> no reembolsables.</li><li>Operaciones de <strong>entidades</strong> <strong>aseguradoras</strong>.</li><li><strong>Anticipos</strong> de clientes y proveedores.</li><li><strong>Arrendamientos</strong> no sujetos a retención.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="existe-alguna-excepcion-a-la-hora-de-presentar-el-modelo-347"><strong>¿Existe alguna excepción a la hora de presentar el modelo 347?</strong></h3>



<p>Como norma general las excepciones que presenta este formulario son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tienes la sede de tu<strong> actividad económica fuera de España</strong> o no tienes presencia en el territorio español</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Si tu <strong>tributación es por módulos</strong>, es decir, si soy autónomo y a un cliente si le he facturado más de 3.0005,06 €, pero en todas las facturas he retenido el IRPF. En este caso no tendré que presentar este modelo.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Los <strong>obligados</strong> <strong>tributarios</strong> que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, como por ejemplo no superar los 3.005,06 €.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading" id="pero-ademas-no-estan-obligados-a-presentar-el-modelo-347">Pero además, no están obligados a presentar el modelo 347:</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Aquellas personas físicas o jurídicas que e<strong>fectúen actividades empresariales en España; pero sin estar en el territorio español</strong> la sede de su actividad económica. Por otro lado, también estarán exentos aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en el territorio nacional.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Todos aquellos que <strong>no hayan efectuado operaciones</strong> que en la suma de total. Respecto de otra persona o entidad <strong>no haya superado la cifra de 3.0005,06 €</strong>  durante el año natural. De igual forma que no superar los 300,51 € durante ese mismo periodo, cuando efectúen el cobro por cuenta de terceros.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Si estás <strong>obligado</strong> a <strong>llevar Libros registro de IVA</strong> a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por aquellas actividades que si tributan en el IRPF en estimación objetiva. De igual forma que en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347; las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.</li></ul>



<p></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="cuando-debemos-presentarlo"><strong>¿Cuándo debemos presentarlo?</strong></h3>



<p>Además, de todos estos factores, debemos tener en cuenta cuando se debe presentar el <strong>modelo 347</strong>. En este caso se debe entregar en el mes de <strong>febrero</strong> del ejercicio siguiente aquel que aluden las operaciones. En este sentido, el plazo va desde <strong>el 1 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.</strong></p>



<p>¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/que-es-el-modelo-347-y-quien-debe-presentarlo/">Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Asesoramiento y trámites para particulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 10:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Simplifica la gestión de tus trámites con tu asesoría digital. ¿Nunca te has preguntado por qué tiene que presentar tus [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Simplifica la gestión de tus trámites con tu asesoría digital.</strong></h2>



<p>¿Nunca te has preguntado por qué tiene que presentar tus impuestos y no tienes un asesor que te ayude a solucionar todas tus dudas?</p>



<p>¿Estaré presentando correctamente la declaración de la renta? Si te haces cualquiera de estas <strong>preguntas</strong> o tienes dudas sobres tus <strong>obligaciones</strong> <strong>fiscales</strong>, ha llegado el momento de contar con una asesoría digital.</p>



<p><strong>IT Asesores</strong> estamos especializados en diferentes servicios que te ayudarán a encontrar tu <strong>información</strong> de una forma fácil y rápida para agilizar sus trámites, ahorrando tiempo y reduciendo así sus costes.</p>



<p>La <strong>asesoría para particulares</strong> de IT Asesores está formada por un equipo de profesionales cualificados, para ofrecerte esa solución a tu gestión administrativa que estabas buscando. Ya sea para la <strong>tramitación de la declaración de IRPF o la prestación por <a href="https://itasesores.es/servicios/gestion-y-asesoramiento-para-particulares/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jubilación</a></strong>.</p>



<p>Como en la vida cada persona es un mundo, en el ámbito de la <strong>fiscalidad</strong>, asuntos que parecen realmente fáciles pueden convertirse en un problema de mayor de nivel como puede ser la transferencia de vehículos o la prestación de maternidad y paternidad. Por ello es <strong>importante</strong> contar con un <strong>asesoramiento profesional</strong> para que tú solo te tengas que preocupar de vivir ese momento tan importante para ti.</p>



<p>La <strong>prevención</strong> y <strong>planificación</strong> son importantes, por ello un asesoramiento y gestión profesional y personalizado supondrá un paso importante para que sea mucho más fácil.</p>



<p>Nuestro proceso de <strong>digitalización</strong> te garantiza rapidez y comodidad para la gestión de tu empresa o particular. Podrás disfrutar de nuestros servicios a golpe de click las 24 horas del día los 365 días del año, ofreciéndote un servicio profesional, comprometido y eficaz para que te sientas seguro.</p>



<p><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">IT Asesores</a> apostamos por la profesionalidad de nuestros servicios para ofrecerte una gestión y asesoramiento individualizado para particulares y empresas, especializado en temas contables, asesoría fiscal&#8230; entre otros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoramiento-y-tramites-para-particulares/">Asesoramiento y trámites para particulares</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Gestión contable y fiscal hostelería</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 14:29:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2>La contabilidad de un restaurante resulta una de las tareas más difíciles de llevar a cabo.</h2>

		</div>
	</div>
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			<p>Muchas veces ser previsor y cuidadoso nos puede  ayudar a la hora de llevar a cabo este proceso fiscal, esto es importante para que no te quite demasiado tiempo ni energía.</p>
<p>Es de vital importancia revisar todos los <strong>datos ya contabilizados</strong> para evitar cometer errores que echen por tierra todo el trabajo. Por ello muchas veces resulta interesante <strong>delegar</strong> en otra persona todas estas <strong>gestiones fiscales y contables</strong> de tu restaurante para que puedas ocupar el resto de tu tiempo en gestionar otros aspectos más productivos e importantes para tu negocio.</p>
<p>A la hora de delegar este proceso debes tener en cuenta diferentes aspectos que resultarán muy importantes e interesantes para tu empresa. En primer lugar el asesoramiento personalizado y especializado cobra vital importancia, ya que van a llevar a cabo gestiones muy importantes para tu negocio.</p>
<p>En segundo lugar opta por servicios que unan experiencia y digitalización, las nuevas tecnologías forman parte de nuestro día a día, y la gestión digitalizada ya no es el futuro, sino el presente, este tipo de asesoramiento es vital, ya que puedes acceder a toda tu información en tan solo un click.</p>
<p>En <strong>IT Asesores</strong> contamos con profesionales especializados para resolver todos estos procesos de una forma profesional y delicada, a través de un asesoramiento y gestión online que te facilitará todo este proceso.</p>
<p>Muchas veces la contabilidad de los diferentes <strong>restaurantes y gestiones laborales</strong> pueden acabar siendo un bache a la hora de lanzar tu negocio. Queremos estar a tu lado durante todo este proceso, que te olvides las gestiones molestas y disfrutes de tu restaurante dedicándole tiempo a lo que realmente importa.</p>
<p>Apuesta por la profesionalidad a través de servicios individualizados y multidisciplinarios. Llámanos o ponte en contacto con nosotros sin compromiso, estamos a tu disposición.</p>

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