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	<title>asesoría para empresas | IT Asesores ✅</title>
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	<description>Asesoría y Gestoría para tu negocio en Elda</description>
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	<title>asesoría para empresas | IT Asesores ✅</title>
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		<title>Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 12:31:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte El inicio de un nuevo ejercicio es el [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoria-digital-que-debemos-tener-en-cuenta/">Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Cómo elegir la asesoría adecuada para tu negocio: claves para no equivocarte</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El inicio de un nuevo ejercicio es el momento perfecto para hacer balance, reorganizar ideas y plantear nuevos objetivos. Entre las decisiones más importantes está la de contar con una buena asesoría. Pero, ¿cómo saber cuál es la adecuada para ti?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde <strong>IT Asesores</strong>, te damos las claves esenciales para tomar una decisión informada y elegir la asesoría que mejor se adapte a tus necesidades.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Define tus necesidades: ¿qué servicios necesitas realmente?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de elegir una asesoría, es importante tener claro cuáles son tus objetivos y qué tipo de servicios vas a necesitar. Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si eres una <strong>sociedad</strong>: los <strong>servicios fiscales</strong> son imprescindibles, pero no los únicos.</li>



<li>También necesitarás <strong>asesoramiento laboral</strong>, especialmente si tienes trabajadores en plantilla.</li>



<li>El apoyo en temas <strong>mercantiles y jurídicos</strong> también puede ser clave en momentos de cambios o decisiones estratégicas.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque ahora mismo creas que no los necesitas, es importante contar con una asesoría que pueda ofrecerte estos servicios cuando los requieras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Asesoría digital o presencial? Elige el formato que encaje contigo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, muchas asesorías ofrecen la posibilidad de gestionar todos los servicios online, lo que representa una gran ventaja en comodidad y agilidad. Algunas de las ventajas del formato digital son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Trámites desde cualquier lugar</strong>, sin desplazamientos.</li>



<li><strong>Atención más flexible</strong>, vía email, teléfono o chat.</li>



<li><strong>Acceso en tiempo real</strong> a tu documentación (facturas, impuestos, informes, etc.).</li>



<li>Mayor <strong>rapidez y eficiencia</strong> en la gestión.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este modelo no solo ahorra tiempo, sino que permite tener un mayor control sobre tu negocio y tomar decisiones informadas en menos tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La experiencia y profesionalidad marcan la diferencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá del tipo de servicio, es fundamental que la asesoría que elijas cuente con un <strong>equipo profesional, formado y con experiencia</strong>. Esto te dará tranquilidad y la seguridad de estar cumpliendo con tus obligaciones legales sin sorpresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Busca referencias, valora su trayectoria y comprueba si pueden ofrecerte una <strong>atención cercana y personalizada</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En IT Asesores te acompañamos en todo momento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Contamos con un equipo humano con gran experiencia, especializado en la gestión fiscal, contable, laboral y mercantil. Nos apoyamos en herramientas digitales para que puedas acceder a tu información en cualquier momento y desde donde quieras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ofrecemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un servicio <strong>profesional y comprometido</strong>.</li>



<li>Acompañamiento cercano y personalizado.</li>



<li><strong>Tecnología adaptada</strong> a tu negocio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Queremos que te sientas respaldado en cada paso, con la tranquilidad de que tu asesoramiento está en buenas manos.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/asesoria-digital-que-debemos-tener-en-cuenta/">Asesoría digital ¿qué debemos tener en cuenta?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Asesoramiento laboral para tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2024 14:45:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en alicante]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2>Uno del los problemas a los que se enfrentan gran cantidad de empresas en España, es el papeleo que deben realizar para desarrollar de forma correcta su actividad laboral.</h2>

		</div>
	</div>
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			<p>Muchas veces esa cantidad de papeles pueden hacer que aquello con lo que siempre habías soñado se vuelva en una pesadilla ya que puede ser una tarea muy complicada.</p>
<p>Hoy en día todo está cambiando de una forma rápida, la tecnología y las innovaciones tecnológicas ya forman parte de nuestro día a día tanto el ámbito personal como el profesional.</p>
<p>En It Asesores, estamos al día de todo estos cambios, dando soluciones a mediad para nuestros clientes para que obtengan toda la información de su negocio de forma actualizada y accesible a golpe de click gracias a las innovaciones tecnológicas.</p>
<p>Entre todos los servicios que ofrecemos, contamos con asesoramiento y gestión laboral para pymes muy completa, que incluye servicios de asesoramiento y gestión fiscal, laboral, contabilidad, mercantil, jurídica, para hacerte más fácil la administración de tu negocio.</p>
<p>Los constantes cambios han introducido una nueva visión empresarial, la búsqueda de soluciones para servicios integrales de gestión y asesoramiento fiscal.</p>
<p>La misión fundamental es ofrecer un equipo humano profesional con una larga trayectoria en el sector.</p>
<p>Nuestros profesionales te mantendrán al día sobre las bonificaciones y novedades en materia de contratación laboral. Apostando por soluciones de calidad de cara a futuros conflictos dentro del ámbito laboral.</p>
<p>Gracias a todo esto conseguirás una gestión laboral óptima y que cumpla con la legislación vigente. Así podrás ahorrar mucho más tiempo y evitar muchas preocupaciones.</p>
<p>Entre todas las ventajas de contar con nuestro asesoramiento laboral, podrás disfrutar de:</p>
<p>Consultar toda la situación de tu empresa en tiempo real.</p>
<p>Acceder a toda la documentación de tu negocio desde cualquier lugar.</p>
<p>Apuesta por la profesionalidad a través de servicios individualizados y multidisciplinarios. Llámanos o ponte en contacto con nosotros sin compromiso, estamos a tu disposición.</p>

		</div>
	</div>
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		<item>
		<title>Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 08:23:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento personalizado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/">Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, marca <strong>un hito importante en el apoyo y fomento del ecosistema de empresas emergentes en España.</strong> Uno de los aspectos más destacados de esta legislación es la introducción de beneficios fiscales diseñados para impulsar la creación, crecimiento y consolidación de startups y emprendedores.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo régimen fiscal en Impuesto de Sociedades para empresas emergentes.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se define una Empresa Emergente?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para acogerse a los beneficios fiscales de esta ley, una empresa debe cumplir varios requisitos, como ser de nueva o reciente creación, no haber distribuido dividendos, no estar cotizada en un mercado regulado, tener su sede en España, entre otros. La evaluación positiva por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es un paso crucial para obtener la certificación como empresa emergente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exclusiones y Condiciones.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Algunas exclusiones incluyen la pérdida de la condición de empresa emergente después de 5 o 7 años desde su creación, la adquisición por parte de otra entidad no emergente, superar los 10 millones de euros en volumen de negocios anual, entre otros. Además, se establece una serie de delitos que pueden llevar a la exclusión de los beneficios fiscales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tributación de Empleados e Inversores en el IRPF</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios para &#8216;Stock Options&#8217; en Empresas Emergentes</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de enero de 2023, el régimen fiscal para las opciones de compra sobre acciones o participaciones (&#8216;stock options&#8217;) en empresas emergentes ofrece ventajas significativas. Se valora el rendimiento por el valor dado a las acciones en la última ampliación de capital y se introduce una exención anual de 50,000 euros para el rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Deducción Mejorada por Inversión en Empresas Emergentes.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mejora con un aumento al 50% de las cantidades satisfechas, con un límite de base máxima de deducción de 100,000 euros anuales. Además, se amplía el plazo para suscribir acciones o participaciones, y los socios fundadores pueden aplicar la deducción si la empresa cumple con los requisitos de empresa emergente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tratamiento fiscal de retribuciones en capital riesgo y retribuciones en especie</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>&#8216;Carried Interest&#8217; como rendimiento del trabajo.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La gestión exitosa de entidades de capital riesgo, conocida como &#8216;carried interest,&#8217; ahora se clasifica como rendimiento del trabajo. Sin embargo, solo el 50% de la remuneración percibida se integrará como tal en la declaración del IRPF.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Exención en el IRNR para Retribuciones en Especie</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las retribuciones en especie estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si ya lo están en el IRPF, alineando esta normativa con el criterio de la Dirección General de Tributos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligación de Divulgación de Información y Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Divulgación de Información sobre Impuesto de Sociedades.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Startup modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir la obligación de divulgación de información sobre el Impuesto de Sociedades para empresas que cumplan ciertos requisitos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Flexibilización del Régimen de Trabajadores Desplazados.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, reduciendo el período de no residencia previa a 5 años y ampliando los supuestos de aplicación, incluyendo desplazamientos ordenados por el empleador, adquisición de la condición de administrador, realización de actividades emprendedoras, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes establece un marco legal que potencia el desarrollo y crecimiento de startups y emprendedores en España. Con beneficios fiscales que van desde reducciones en el Impuesto de Sociedades hasta ventajas para empleados e inversores, esta legislación busca catalizar la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo. El impacto positivo de estas medidas se reflejará en un ecosistema empresarial más dinámico y competitivo. Si quieres beneficiarte de todas estas ventajas fiscales, ponte en contacto con <a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="">IT Asesores</a> para recibir un asesoramiento totalmente personalizado y profesional.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/beneficios-fiscales-para-startups-y-emprendedores-segun-la-ley-28-2022/">Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores según la Ley 28/2022</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Mar 2023 11:42:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la hora de lanzar tu negocio es esencial conocer las obligaciones fiscales de tu tienda online. Y es que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">A la hora de lanzar tu negocio es esencial c<strong>onocer las obligaciones fiscales de tu tienda online.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Y es que cada día salen al mercado infinidad de negocios que están relacionados con el comercio electrónico. Una <strong>actividad económica que ha cobrado gran protagonismo dentro del mundo empresarial.</strong> Pero que no deja de lado las obligaciones fiscales de tu tienda online que debes tener en cuenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y es que no solo es atractiva por el hecho de poder hacer tus sueños realidad. Si no que además es <strong>más sencillo de llevar</strong>. Ya que apenas hay barreras de entradas de carácter financiero.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligaciones fiscales de tu tienda online y la Agencia Tributaria.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con el paso de los años y el gran aumento de las operaciones financieras dentro del comercio electrónico. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto se debe, a que <strong>muchos</strong> <strong>emprendedores</strong> cuando se deciden a lanzar su tienda online; no conocen muchas normas que deben tener en cuenta. Y este tipo de negocios debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales, cualquier otro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años, la <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">Agencia Tributaria</a> ha ido creando y modificando una serie de actuaciones. Aquellas dirigidas a la comprobación de la tributación</strong> de negocios que operan exclusivamente a través de la red.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Debo declarar las ventas de mi tienda online?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un negocio online, lo puede llevar a cabo tanto <strong>una empresa como un autónomo.</strong> Pero debemos tener en cuenta <strong>diferentes factores</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Actividad esporádica.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo,<strong> la compra-venta de artículos usados por internet. </strong>Ya sea a través de Redes Sociales o Apps diseñadas para ello (como Vinted).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No tienen por qué implicar obligación fiscal si no supera los 1.000 €.</strong> Eso sí, al igual que al adquirir un producto o servicio se debe tener en cuenta el IVA. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En cambio, si supera los 1.000 €</strong>; la transacción sí debe comunicarse a hacienda en la próxima declaración de la renta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Empresas y autónomos.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Si te has dado de alta como <strong>empresa o autónomo</strong>, la propia actividad, lleva implícitas una serie de obligaciones fiscales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma esporádica.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de negocios hace referencia, cuando realizas tu actividad de forma física. Pero, que de vez en cuando efectúas alguna venta online. Estas ventas no significa que no debas declarar tus ganancias; sino que por ejemplo no debes cambiar tu epígrafe IAE.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de forma habitual.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu actividad profesional obtiene <strong>sus beneficios mayormente a través de internet. Es decir, si vendes de forma usual a través de tu tienda online.</strong> Tendrás que declarar tus ganancias ante Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y además, sí debes añadir el epígrafe IAE. Este lo añadirás en tu modelo 036 o el modelo 037.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos E-commerce Autónomos.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu opción elegida es facturar como autónomo; tienes que rellenar una serie de modelos para cumplir tus obligaciones fiscales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como autónomo son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8187" width="840" height="404" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/1.png 1350w" sizes="(max-width: 840px) 100vw, 840px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuesto E-commerce Empresas.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Sí vas a facturar como empresa. Debes tener en cuenta otro tipo de modelos que debes de presentar de forma periódica.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png" alt="Las obligaciones fiscales de tu tienda online si tributas como empresa son aquellas que hacen referencia a los siguientes modelos." class="wp-image-8188" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/03/2.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Si toda esta tarea se te hace cuesta arriba; en <strong><a href="https://itasesores.es/contacto/" target="_blank" rel="noopener" title="It Asesores">It Asesores</a></strong> te ofrecemos un equipo de profesionales. De esta forma será mucho más fácil llevar a cabo tu actividad diaria. </p><p>The post <a href="https://itasesores.es/como-gestionar-las-obligaciones-fiscales-de-tu-tienda-online/">Cómo gestionar las obligaciones fiscales de tu tienda online.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 16:03:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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		<category><![CDATA[gestión laboral]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo. El modelo [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-modelo-349/"><strong>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Hoy te traemos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349, qué es y cuando debo presentarlo.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>modelo 349</strong> es una declaración informativa para autónomos y empresas. En esta declaración se informa de las <strong>operaciones intercomunitarias realizadas</strong>. Más concretamente hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan procedido las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al ser una declaración <strong>informativa</strong>. Debemos recordar que su presentación no conlleva ningún pago. Pero aunque el <strong>modelo 349</strong> sea de carácter informativo si es <strong>obligatorio</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué nos referimos con operaciones intracomunitarias?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Muy fácil, cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a operaciones de <strong>compra venta</strong>. Es decir ya sea una operación de bien o servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta operación se efectúa con una<strong> empresa ubicada en otro país de la Unión Europea</strong>. Para llevar a cabo este tipo de transacciones, recuerda que es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero, con la implantación del Brexit y la salida de <strong>Reino Unido</strong> existe una excepción. Las operaciones con este país ya <strong>no son intracomunitarias</strong> por lo que no deben incluirse en el modelo 349.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién debe de presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Todas aquellas <strong>empresas que realicen operaciones de compra o venta de bienes y servicios</strong> con otro país de la Unión Europea están obligados a presentar el modelo 349. Pero debemos recalcar que estas operaciones deben haber sido efectuadas <strong>a un profesional o empresa</strong>.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de presentación.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación del Modelo 349, puede presentarse tanto de forma mensual, bimestral (solo en un caso en concreto) o trimestral.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Mensual: </strong>Se debe de presentar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación. Salvo en el mes de julio que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cuándo debemos de presentarlo de forma mensual? </strong>Si el importe total de las entregas de bienes y servicios intracomunitarias ha superado el umbral de 50.000 € durante el trimestre en curso en los cuatro trimestres anuales anteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Presentación bimestral? </strong>En este caso podrás presentarlo de forma bimestral siempre y cuando en el final del segundo mes de un trimestre el importe total supere los 50.000 €. En este caso tendremos que presentar una declaración mensual correspondiente con los primeros meses del trimestre.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y por último la opción <strong>trimestral</strong>. Si durante el trimestre referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe de operaciones intracomunitarias haya sido superiora 50.000 €. En caso de que esto se supere, su periodicidad pasará a mensual.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/yNRLOWcjDBkIxli2d6qWdd8yfs5QOSe3xWj0ueYWx6eprGp_Wnpp8vmgztQSNzTx4SPJaf5MKY_Yo8xJew-q4NQ8eqzXNHoXIaahSfXzr4K78qoMw3pNpBNxLhY2BlgaVV_aMHi0XEQ2fC2wQ7kWq6w" alt="En este caso te traemos los plazos de presentación del modelo 349 sobre las operaciones intracomunitarias."/></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo debemos presentar el modelo 349?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, para poder presentarlo, debemos de acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/"><strong>Sede Electrónica</strong></a><strong> de la Agencia Tributaria</strong>. En concreto debemos acceder a la sección de Presentación de Declaraciones/Todas las declaraciones por modelo / Presentar y consultar declaraciones / Modelo 349.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder llevar a cabo este trámite debemos de contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante Clave Pin.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con <a href="https://itasesores.es/contacto/">nosotros</a>, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-modelo-349/"><strong>Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 349.</strong></a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Las claves para el cierre del año anual para autónomos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2023 09:35:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IT Asesores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos cada año tienen que presentar varios resúmenes anuales a Hacienda, pero, ¿cuáles son? Con la llegada de enero [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Los autónomos cada año tienen que presentar varios resúmenes anuales a Hacienda, pero, ¿cuáles son?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Con la llegada de enero comienza la época de que los trabajadores por cuenta ajena (<strong>autónomos</strong>) <strong>presentan informes para cerrar el año</strong>. Actualmente, hay muchos modelos que estos deben presentar. Los más comunes son: <strong>el modelo 390, modelo 190, modelo 180 y modelo 347</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero antes de profundizar en cada uno de ellos, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta. Por un lado, todos <strong>los resúmenes son modelos informativos</strong> por lo que no debemos pagar para presentarlo. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Todos ellos <strong>son obligatorios</strong> si fuiste autónomo en algún momento del año fiscal, da igual que haya sido un mes o todo el año. Y por último, <strong>casi todos se presentan durante este mes</strong>. Aunque para ello es mejor que consultes el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2023.html" target="_blank" rel="noopener" title="">calendario</a> fiscal de autónomos de 2023, para así conocer cada fecha concreta. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8175" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible.-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2023/01/Copia-de-Cultivar-en-invierno-tambien-es-posible..png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 390.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sin duda el más conocido, y del que casi ningún autónomo se puede librar. Este modelo anual va <strong>dirigido al IVA. Es decir es el resumen anual del IVA</strong> que has ido pagando a través del modelo 303.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recordemos, que todos los autónomos presentan <strong>cada tres meses la declaración trimestral del IVA. </strong>De este modo, cuando hablamos del modelo 390 es simplemente <strong>un resumen de todas esas declaraciones</strong> que hemos ido presentando.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de presentación se realiza durante el primer mes del siguiente año fiscal. Es decir, debes de presentar el resumen del año 2022 en el mes de <strong>enero de 2023</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Algo <strong>SÚPER IMPORTANTE</strong> y que no debes de olvidar, es que deben de presentarlo todo el mundo que haya sido autónomo. Es decir aunque lo hayas sido dos meses, tres días o una semana. Es <strong>obligatorio y de carácter informativo, no debes efectuar ningún pago de impuestos.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 190.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El tan conocido entre los autónomos como el <strong>Modelo de Retenciones de IRPF</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de proceder este modelo, debes recordar ciertos aspectos. Hay autónomos que pagan <strong>a Haciendo el IRPF a través de la retención que aplican en las facturas a sus clientes</strong>. Es decir, dejan de ingresar una parte de esa factura generala para pagar el IRPF a Hacienda. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso debes saber, que si eres un cliente de un autónomo y este retiene en sus facturas dicho IRPF; además <strong>del modelo trimestral 111 deberás de presentar el modelo 190</strong>, básicamente es el resumen de los modelos 111. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>objetivo principal del modelo 190</strong>, es <strong>cruzar todos los datos</strong> y comprobar que lo que los autónomos han declarado que han pagado en IRPF coincide.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al igual que ocurre en el modelo anterior comentado. El modelo 190 es simplemente <strong>un resumen informativo y que no requiere que pagues ningún impuesto.</strong> Aunque si quieres conocer este modelo en profundidad, en nuestro blog contamos con una <a href="https://itasesores.es/modelo-190-y-cierre-de-ejercicio-2021/" target="_blank" rel="noopener" title="">entrada</a> dedicada exclusivamente a este modelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 180.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Más conocido como el <strong>Modelo Anual de Retenciones de Alquileres</strong>. Tal y como indica su nombre este tipo de modelo que deben presentar algunos autónomos este <strong>mes de enero</strong> tiene que ver con los alquileres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al igual que el <strong>modelo 190, el modelo 180 tiene que ver con los pagos de IRPF por cuenta de otro autónomo, este caso, por alquileres. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir si tu negocio por ejemplo está en un local que no es tuyo y pagas un alquiler. Pongamos el caso de que pagas 700 € con un IVA del 21% y un IRPF del 15%. El propietario del local solo recibe el dinero del local más el IVA; tú como inquilino le pagas el 15% a Hacienda en concepto de IRPF por el local. Por ello tú como inquilino, debes presentar el modelo 180 con todas las retenciones de IRPF por el local.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al igual que los anteriores, <strong>el modelo 180 es solamente un documento informativo</strong>. En este caso Haciendo lo utiliza para comprobar los datos que declaran otros autónomos. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El modelo 347.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es el último modelo del que vamos a hablar en esta entrada, <strong>otro de los resúmenes anuales más comunes dentro de los autónomos.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia de los anteriores, este modelo s<strong>olo lo tendrán que presentar aquellos autónomos que hayan hecho transacciones que superen la cifra de 3.005,06 €.</strong> </p>



<p class="wp-block-paragraph">Es muy importante recalcar que debemos presentar todas las facturas con importes superiores, ya sean emitidas o recibidas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último debes recordar que este modelo lo <strong>debes de presentar en febrero,</strong> y al igual que el resto tiene un <strong>carácter informativo</strong>, por lo que no requiere ningún tipo de pago de impuestos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Presentar todos estos modelos puede llegar a ser un poco engorroso, por ello en IT Asesores te ofrecemos una ayuda totalmente personalizada y profesional para que así esta tarea resulte mucho más sencilla y amena para ti. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Estamos a tu lado, contacta ya con nosotros.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/las-claves-para-el-cierre-del-ano-anual-para-autonomos/">Las claves para el cierre del año anual para autónomos.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Modelo 184 ¿Qué es y como presentarlo sin errores?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2022 09:24:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento online]]></category>
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		<category><![CDATA[gestión laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conoce todas las curiosidades y datos importantes sobre el Modelo 184.&#160; El Modelo 184, es una declaración tributaria informativa. En [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conoce todas las curiosidades y datos importantes sobre el Modelo 184.&nbsp;</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Modelo 184, es una <strong>declaración tributaria informativa</strong>. En concreto, hablamos, de una declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por <strong>algunas empresas no comerciales.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta declaración es obligatoria para aquellas entidades en régimen de atribución de rentas a la hora de hacer la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios. A pesar de esto, <strong>este modelo es de tipo informativo</strong>, esto quiere decir que <strong>su presentación no implica el pago de impuestos o devoluciones.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero te preguntarás ¿para qué sirve este formulario? El modelo 184, sirve para proporcionar información anual a la <strong>Agencia Estatal de Administración Tributaria.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta información está relacionada con las<strong> rentas atribuibles a sus comuneros, herederos, partícipes o socios residan o no en territorio español.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Tiene carácter obligatorio?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Como ya se ha comentado con anterioridad, <strong>este modelo es obligatorio para aquellos que se encuentran en atribución de rentas.</strong> En este tipo de atribución, cada socio tributa de acuerdo con los resultados que se le imputen a cada uno; declarando solo el porcentaje que poseen de la entidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de entidades debemos de recordar que <strong>no tributan por Impuesto de Sociedades, debido a que no tienen personalidad jurídica.</strong> Por ello de este modelo quedan exceptuadas las sociedades civiles cuyo objeto es mercantil.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quién tiene que presentar el modelo 184?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Este modelo va dirigido a <strong>entidades en régimen de atribución de rentas, es decir, entidades que no están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.</strong> Pero que, además, tengan ingresos superiores a los 3.000 € al año.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-1024x493.png" alt="El modelo 184, que es y como presentarlo sin errores." class="wp-image-8163" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/11/Modelo-184-¿Que-es-y-como-presentarlo-sin-errores_.png 1350w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, seguramente te hayas preguntado quién tiene la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedades civiles sin objeto mercantil:&nbsp;</span></strong>hacemos referencia a un c<strong>ontrato privado de colaboración entre dos o más personas</strong>. Estas personas realizan el contrato, ya que desean realizar una actividad empresarial con ánimo de lucro. Estos socios pueden optar por aportar trabajo o bienes o dinero.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Las herencias yacentes</span></strong>: hablamos de las <strong>herencias que cuentan con un periodo que transcurre desde que fallece el titular hasta que se ejecuta la aceptación de la herencia.</strong> Por lo tanto, la figura de este tipo de herencias, surge por una falta de titularidad mientras transcurre ese periodo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Las comunidades bienes</span></strong> (incluidas las comunidades de propietarios): <strong>un contrato privado que se efectúa entre varios socios o en este caso comuneros.</strong> Estos socios ostentan la propiedad de un bien indivisible, como puede ser la portería de un edificio. Este contrato se debe especificar la aportación de cada uno y el porcentaje de participación.&nbsp;</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se calcula el modelo 184?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder calcular el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI04.shtml" target="_blank" rel="noopener" title="">modelo 184</a>, lo que hacemos es <strong>introducir todos los datos de la comunidad o sociedad.</strong> Y a continuación, relacionamos la rentas obtenidas por las entidades con la renta que se asocia a cada socio. <strong>Además, debemos especificar la retención de IRPF de cada uno de estos.</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cambio, para calcular el rendimiento de actividades económicas, se aplica la misma norma que para el IRPF. <strong>A nivel contable, la entidad funcionará como un empresario autónomo.</strong> Restamos los gastos a todos los ingresos obtenidos, con los límites ya establecidos por el impuesto, pero además incluiremos la amortización de las inversiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero todo esto cuenta con una <strong>excepción</strong>, <strong>si los socios nombrados anteriormente, están sujetos al Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF, se calculará mediante este tributo.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo se debe de presentar esta declaración?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Además, de todos estos factores, debemos tener en cuenta cuando se debe presentar el modelo 184. En este caso se debe entregar <strong>desde el 1 de enero al 31 de enero</strong>, si se diera la situación de que por diferentes razones <strong>no se puede presentar por internet,</strong> p<strong>odrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En <a href="https://itasesores.es/" target="_blank" rel="noopener" title="">It Asesores</a> te ofrecemos un <strong>asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil.</strong> Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/modelo-184-que-es-y-como-presentarlo-sin-errores/">Modelo 184 ¿Qué es y como presentarlo sin errores?</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Conoce todas las curiosidades del Modelo 202.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 06:43:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el modelo 202 y cuándo debo presentarlo? Hoy te traemos todas sus claves. ¿Has empezado a gestionar tu [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el modelo 202 y cuándo debo presentarlo? Hoy te traemos todas sus claves.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">¿Has empezado a gestionar tu propio negocio? Entonces puedes encontrarte en la necesidad de aprender a realizar cada trámite. Por ello, en <a href="https://itasesores.es/quienes-somos/"><strong>It Asesores</strong></a> te presentamos toda la información que necesitas para conocer el modelo 202.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una breve explicación de quién debe presentar el <strong>Modelo 202</strong> es la siguiente. Todos los establecimientos situados en España de forma permanente; y, las entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas, que se constituyeron fuera del territorio español, pero que tienen constancia en España. La finalidad de este documento es realizar el pago fraccionado del impuesto de sociedades y del documento que se deriva de la Renta de no Residentes. A continuación, te presentamos una explicación más detallada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Modelo 202?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Modelo 202</strong> obliga a los establecimientos a que declaren sus rentas en el <a href="https://itasesores.es/impuesto-de-sociedades-cuentas-anuales-lo-que-deberias-saber-%ef%bf%bc/">Impuesto de Sociedades</a>. Su objetivo es adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando se presente la declaración.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién tiene que presentar el Modelo 202?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación del <strong>Modelo 202</strong> es obligatoria para las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € anuales en el ejercicio anterior. Sin embargo, las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar este modelo si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se rellena el Modelo 202?</strong></h3>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="493" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8156" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible.-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/10/Copia-de-Cultivar-en-invierno-también-es-posible..png 1350w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el pago a la cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tomando la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y restándole las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez realizado este proceso obtendrás una cifra resultante, la cual será la base del pago. A esta base se le aplica el 18%, obteniendo la cantidad a ingresar.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, para el <strong>primer pago</strong> se debe calcular con el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior. Sin embargo, para el <strong>segundo y tercer pago</strong> (octubre y diciembre), se calcula con el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso la cifra se obtendría de la siguiente manera:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>En primer lugar, el <strong>primer pago</strong> se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.</li><li>Por otro lado, el <strong>segundo pago</strong> se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.</li><li>Y por último, el <strong>tercer pago</strong> se calcula sobre el resultado a 30 de noviembre.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta opción es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de euros en volumen de operaciones del anterior año y, para los que se acojan al régimen fiscal especial.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se presenta el Modelo 202?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Modelo 202</strong> solo se puede presentar por internet a través de la página web de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GE00.shtml"><strong>Agencia Tributaria</strong></a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Tienes dudas? No dudes en ponerte en contacto con el equipo de It Asesores para resolverte todas las dudas de forma personalizada.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/conoce-todas-las-curiosidades-del-modelo-202/">Conoce todas las curiosidades del Modelo 202.</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambios en el IVA de E-commerce de los países de Europa</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2022 07:42:59 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[asesoramiento personalizado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los cambios en el IVA de E-commerce que afectará a las empresas que comercialicen en los países europeos Desde el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los cambios en el IVA de E-commerce que afectará a las empresas que comercialicen en los países europeos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el <strong>pasado 1 de julio de 2021</strong> entraron en vigor unos nuevos cambios en las normas del IVA de la Unión Europea. Dichos cambios afectan sobre todo a los e-commerce que realicen envíos a cualquier país del territorio europeo. Estas reformas modifican el IVA cambiando las reglas que rigen las ventas a distancia de bienes y servicios B2C; por lo que es esencial que todos los comerciantes de e-commerce conozcan todas las implicaciones de estas nuevas reglas y adapten su negocio a las mismas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los cambios en el IVA de E-commerce para los negocios europeos?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las nuevas modificaciones del IVA en e-commerce; eliminarán la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los productos importados a la Unión Europea; y cuyo valor sea inferior a 22€. Las nuevas reformas indican que todos los bienes importados deben estar sujetos al IVA, sin importar su valor. Esta regla se aplica a todos los productos que no provienen de los países pertenecientes a la Unión Europea.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué ha cambiado el IVA de E-commerce?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios en las normas del IVA en e-commerce de la Unión Europea se han introducido para agilizar y acelerar los procesos de declaración y pago del IVA en las ventas a distancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, la Unión Europea establece que si la venta de productos a compradores residentes en la Unión Europea se realiza a través de una interfaz electrónica; se considera automáticamente que la interfaz electrónica ha realizado la venta. Por tanto, este es el responsable del pago del IVA.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A quién afectan los cambios en el IVA de la Unión Europea?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los comercios electrónicos a los que afectan estas normas son&nbsp; los que importan productos con un valor inferior a 150€. También se ven afectados los comerciantes no comunitarios que hagan ventas online intracomunitarias a usuarios en la Unión Europea.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se tiene que cobrar el IVA a los clientes en la Unión Europea?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que tu e-commerce esté registrado en España, estás dado de alta en el nuevo régimen para el IVA y haces envíos nacionales e internacionales;  tu cliente en la Unión Europea pagará en el momento de la compra. En caso contrario, tus clientes tienen que pagar el IVA junto con la tarifa de despacho de aduanas del transportista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para una mayor información te recomendamos que consultes la página de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/nuevasede.html">Agencia Tributaria</a> donde podrás encontrar la información completa sobre el IVA de e-commerce en la Unión Europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Tienes dudas? No dudes en ponerte en <a href="https://itasesores.es/contacto/">contacto</a> con el equipo de <strong>It Asesores</strong> para resolverte todas las dudas de forma personalizada.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/cambios-en-el-iva-de-e-commerce-de-los-paises-de-europa/">Cambios en el IVA de E-commerce de los países de Europa</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Impuesto de Sociedades, Cuentas Anuales. Lo que deberías saber.￼</title>
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		<dc:creator><![CDATA[itasesores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2022 08:49:22 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo lo que debes saber sobre estos impuestos obligatorios para cualquier empresa El impuesto de sociedades y las cuentas anuales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading"><strong>Todo lo que debes saber sobre estos impuestos obligatorios para cualquier empresa</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El<strong> impuesto de sociedades y las cuentas anuales</strong> son unos requerimientos obligatorios para todas las personas jurídicas. Por lo tanto, es muy importante que sepas cómo presentarlos y en qué momento. En este blog te ofrecemos todos los datos necesarios para estos procedimientos; presta atención que empezamos.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impuesto de sociedades&nbsp;</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Este <strong>impuesto </strong>es un tributo que grava los <strong>beneficios obtenidos</strong> por las empresas españolas. Es directo, personal, proporcional, periódico; su declaración se debe presentar por <strong>vía electrónica</strong>. Su <strong>plazo de presentación</strong> empieza los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quedan totalmente <strong>excluidos del pago de este impuesto </strong>las entidades públicas; pero también los contribuyentes referidos en el apartado 3 del artículo 9 LIS que cumplan los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Ingresos totales no superiores a 75.000 euros anuales</li><li>Ingresos de rentas no exentas no superiores a 2.000 euros anuales</li><li>Todas las rentas no exentas obtenidas sometidas a retención&nbsp;</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Existen varios <strong>modelos </strong>para realizar la declaración según el tipo de empresa:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El Modelo 200 para las sociedades con carácter general</li><li>Otro modelo es el 220, de la declaración específica para el régimen de consolidación fiscal</li><li>Y por último el Modelo 237 para la declaración del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Presentación de cuentas anuales&nbsp;</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las <strong>cuentas anuales</strong> son los documentos contables que recopilan cada <strong>12 meses</strong> la información financiera de una empresa. Se deben presentar en el <a href="https://www.registradores.org/el-colegio/registro-mercantil">Registro Mercantil</a> y son <strong>obligatorias</strong> para todas las empresas; menos para los empresarios individuales. Su <strong>utilidad </strong>es otorgar información de la situación de la empresa a todas aquellas personas que tengan relación con esta, por lo tanto son públicas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>elaboración de las cuentas anuales</strong> debe iniciarse tres meses después del cierre del ejercicio fiscal, normalmente el 31 de diciembre. Después, tendrán que reunirse durante los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado. Por último, el <strong>plazo de depósito y presentación</strong> se realizaría 30 días después de que la junta general se reúna para su aprobación.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>documentos que integran las cuentas anuales</strong> son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Balance de situación</li><li>Cuenta de pérdidas y ganancias&nbsp;</li><li>Estado de cambios del patrimonio neto</li><li>Estado de flujos de efectivo</li><li>Memoria</li></ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-1024x493.png" alt="" class="wp-image-8138" width="700" height="337" srcset="https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-1024x493.png 1024w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-800x385.png 800w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-300x144.png 300w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES-768x370.png 768w, https://itasesores.es/wp-content/uploads/2022/07/CUENTAS_ANUALES.png 1350w" sizes="auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph"><br>Esperamos que te sea útil toda esta información y recuerda que puedes encontrar más artículos como este en nuestra <a href="https://itasesores.es/actualidad-it-asesores/">página web</a>. En <strong>IT Asesores</strong> queremos ayudarte, <a href="https://itasesores.es/contacto/">contacta</a> con nuestro equipo de profesionales con una gran experiencia para encontrar el asesoramiento que necesitas. Queremos estar a tu lado.</p><p>The post <a href="https://itasesores.es/impuesto-de-sociedades-cuentas-anuales-lo-que-deberias-saber-%ef%bf%bc/">Impuesto de Sociedades, Cuentas Anuales. Lo que deberías saber.￼</a> first appeared on <a href="https://itasesores.es">IT Asesores ✅</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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