Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo.

Este modelo habla sobre uno de los informe que deben tener la empresas. El modelo 347 es meramente informativo, en el que se comprueba que los IVA coinciden,en It Asesores te ayudamos a gestionarlo

Este modelo 347 es de tipo informativo, es decir, no supone ni pago ni devolución.

El Modelo 347, es un documento que se presenta anualmente de forma obligatoria por personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que hayan realizado operaciones comerciales con terceros.

Pero te preguntarás ¿para qué sirve este formulario? Gracias al modelo 347, lo que hacemos es facilitar a Hacienda la información necesaria para controlar el fraude. Gracias a este modelo 347 se permite comprobar que ambas partes están declarando los mismos importes de IVA.

De ahí, a que toda esta información que vayamos a presentar deba ser verificada para evitar incidencias futuras.

¿Es obligatorio este modelo 347?

Este modelo va dirigido a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. Así como, entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Del mismo modo, que hayan desarrollado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

No obstante, también están obligadas a declarar este modelo, asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades.

Además, hayan realizado cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

¿Qué operaciones debemos incluir?

A la hora de rellenar este modelo seguramente nos preguntemos ¿qué operaciones debemos incluir?:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

¿Existe alguna excepción a la hora de presentar el modelo 347?

Como norma general las excepciones que presenta este formulario son:

  • Si tienes la sede de tu actividad económica fuera de España o no tienes presencia en el territorio español
  • Si tu tributación es por módulos, es decir, si soy autónomo y a un cliente si le he facturado más de 3.0005,06 €, pero en todas las facturas he retenido el IRPF. En este caso no tendré que presentar este modelo.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, como por ejemplo no superar los 3.005,06 €.

Pero además, no están obligados a presentar el modelo 347:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen actividades empresariales en España; pero sin estar en el territorio español la sede de su actividad económica. Por otro lado, también estarán exentos aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en el territorio nacional.
  • Todos aquellos que no hayan efectuado operaciones que en la suma de total. Respecto de otra persona o entidad no haya superado la cifra de 3.0005,06 €  durante el año natural. De igual forma que no superar los 300,51 € durante ese mismo periodo, cuando efectúen el cobro por cuenta de terceros.
  • Si estás obligado a llevar Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por aquellas actividades que si tributan en el IRPF en estimación objetiva. De igual forma que en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347; las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

¿Cuándo debemos presentarlo?

Además, de todos estos factores, debemos tener en cuenta cuando se debe presentar el modelo 347. En este caso se debe entregar en el mes de febrero del ejercicio siguiente aquel que aluden las operaciones. En este sentido, el plazo va desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿Los impuestos se te hacen cuesta arriba? Muchas veces no conocemos todos los modelos que debemos de presentar, esto nos puede causar grandes dolores de cabeza. En It Asesores te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.

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