El mes de abril está muy cerca y con él, la tan conocida Declaración de la Renta.
Todos los años se repite este momento, en el que cada ciudadano debe hacer un balance financiero del ejercicio pasado. Esta nueva campaña de 2022 dará comienzo el 6 de abril hasta el 30 de junio.
Pese a ser una tarea anual, debemos recordar que no todos los ciudadanos están obligados a realizar. En el artículo 96 de la Ley del IRPF, se recogen los casos excepcionales que se libran de hacer este balance financiero.
De tal forma, aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 € euros anuales sí están obligados a presentar esta declaración. Así como aquellas personas que sus rendimientos de trabajo sean superiores a los 14.000 € y procedan de más de un pagador.
¿Cuándo debemos de presentarla?
Es importante conocer antes de nada con los diferentes plazos con los que contamos. Por un lado, aunque esta campaña de comienzo el día 6 de abril; no será hasta el 5 de mayo cuando se abra el plazo para aquellos que quieran presentarla por teléfono. Y por último será ya para el 1 de junio cuando la declaración de la Renta se pueda hacer de manera presencial.
En cuanto al periodo de finalización, está cerrado para el 30 de junio. Pero, sin embargo, hay una excepción; para aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliar el pago. En este caso la fecha tope será el 27 de junio.
¿Cuáles son los principales cambios de la Declaración de la Renta?
Este año la declaración de la Renta podemos encontrar una gran cantidad de novedades; por un lado, cambian las desgravaciones en los planes de pensiones privados individuales a 2,000 € como aportación máxima.
Por otro lado, habrá mejoras en las deducciones en relación con las obras destinadas a la eficiencia energética de la vivienda; además de todo esto, las ayudas a La Palma estarán exentas de IRPF; y por último se aumentará un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio; para los patrimonios superiores a los 10 millones de euros hasta un tipo del 3,5%.
Las criptomonedas.
Otra de las novedades es que la Agencia Tributaria ha incrementado el control sobre las transacciones e inversiones que se hacen con las monedas digitales. Por ello, los contribuyentes que cuenten con criptomonedas, deberán de reflejar en su próxima declaración las inversiones o movimientos realizados. Siempre y cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 € tanto en España como en un país extranjero.
Muchas veces este tema nos trae grandes quebraderos de cabeza, por ello si no tienes claro como debes efectuar esta declaración o si estás obligado, cuenta con It Asesores. Te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.