Muchos son los conceptos que nos abruman cuando llega el momento de realizar esta conocida declaración.
Como ya hemos comentado en el artículo anterior, la declaración de la Renta comienza el día 6 de abril. Es en este momento cuando miles de personas podrán acceder a los borradores de sus declaraciones. Y de esta forma saldar sus cuentas con hacienda en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué es la declaración de la renta?
La declaración de la Renta es un documento en que cada persona física, debe especificar todos los rendimientos que se han obtenido a lo largo de un año fiscal. Es decir, es un resumen de tu año a efecto de salario e inversiones. Lo que haces es tributar por el dinero que has generado trabajando e invirtiendo el año anterior.
Pero además, también debemos declarar los rendimientos del capital mobiliario; como por ejemplo alquileres; ganancias patrimoniales, incluyendo premios como la lotería, concursos, operaciones con criptomonedas…
Plazos de presentación.
La declaración de la renta cuenta con diferentes plazos de presentación, según la hagas por internet, de manera presencial o por teléfono. Por un lado, según el calendario, puede tramitarse por internet a partir del 6 de abril. En cambio, si optas por realizar la declaración a través del teléfono; el plazo comienza 3 de mayo para poder solicitar cita previa.
Y por último, el 26 de mayo arranca el periodo para pedir cita previa para hacerla de forma presencial. Pero no será hasta el 1 de junio cuando comience la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
La campaña de 2021-2022 cerrará el 30 de junio, y a partir de este momento es cuando comienza el periodo en el que la Agencia Tributaria efectúa los pagos a los contribuyentes correspondientes.
¿Quién está obligado a efectuar la declaración de la renta?
Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones) cumplan uno de los siguientes requisitos.
Como norma general, límite de 22.000 euros al año si proceden de un único pagador.
Aquellos contribuyentes, que hayan percibido durante el 2021 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 € en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, supere la cifra de 1.500 € anuales.
- Si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
¿Cómo podemos acceder al borrador?
Obtener el borrador es el paso más importante, ya que podrá consultar la información y comprobar si hay errores o la información es correcta. Este paso es esencial para posteriormente entregarlo a la Agencia Tributaria, y pagar la si la declaración sale a ingresar o esperar el pago de Hacienda en el caso de que salga a devolver.
Por ello, saber cómo obtener este borrador es un paso fundamental. Tal y como ha sucedido en otras campañas, podemos obtenerlo de tres formas diferentes. Cualquiera de la tres es correcta y sirve para comenzar a hacer la declaración de la Renta.
Con certificado digital, es el más utilizado, debemos solicitar el certificado por internet y acreditar nuestra identidad, posteriormente descargarlo en nuestro equipo.
Cl@ave PIN, se trata de un sistema que nos permite relacionar al usuario con la Administración. Este paso lo realizamos a través de nuestro DNI y una contraseña.
A través del número de referencia, para conseguirlo necesitamos la declaración del ejercicio anterior. En concreto la casilla 505, con esto y el DNI y su fecha de caducidad, podremos obtener el número de referencia.
Algunas novedades.
Entre muchas novedades se encuentran las criptomonedas. Por lo que los contribuyentes deberán reflejar en la declaración las inversiones y movimientos. Siempre y cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 €.
Ingresos Mínimo Vital y ERTES
Del mismo modo, la Agencia Tributaria ha comunicado que las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE); están calificadas como rendimiento de trabajo, por lo que están sujetas a IRPF.
Pero si has estado en situación de ERTE los requisitos cambian. Si esa persona ha percibido solamente ingresos del ERTE, pero no superan los 22.000 € no hay obligación de declararlo.
En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, también cuenta dentro de la tributación y como consecuencia hay que declararlo.
Modificación de los tramos
Con respecto a otras campañas, actualmente podremos encontrar seis tramos de IRPF. Los tramos han quedado de la siguiente forma:
Muchas veces este tema nos trae grandes quebraderos de cabeza, por ello si no tienes claro como debes efectuar esta declaración o si estás obligado, cuenta con It Asesores. Te ofrecemos un asesoramiento profesional y personalizado para que esta tarea sea mucho más fácil. Contacta con nosotros, queremos estar a tu lado.